El Ayuntamiento de Palma «no sabe» por qué tardó cinco años en admitir la ilegalidad de una demolición
El departamento de Urbanismo la anula por "un cúmulo de errores" en la tramitación de la supuesta infracción urbanística
Ordena su archivo y pasa la 'patata caliente' al Consell de Mallorca al estar la edificación en el entorno protegido de Son Gual
Récord de derribos de obras ilegales en el campo en 2021 en Mallorca: 137 demoliciones
El Ayuntamiento de Palma, en concreto, el área de Modelo de Ciudad, presidida por la concejala independentista de Més, Neus Truyol, «no sabe» por qué ha tardado cinco años en reconocer la ilegalidad de una orden de demolición, dictada por su departamento en febrero de 2017, contra unas supuestas obras irregulares ejecutadas por un particular en la parcelación de Sa Punta (Can Porreres) en el entorno de Son Gual.
Unas construcciones que el gobierno municipal liderado por el alcalde socialista, José Hila, ordenó demoler y que afectan a un edificio en planta baja, adosado al anterior, de ocho metros de largo por cuatro de ancho y una altura de tres metros aproximadamente, con material de obra y cubierta inclinada de teja.
También incluía una piscina elevada de cuatro metros de largo por tres de ancho y una altura de dos metros, realizada con material de obra y una solería de hormigón de unos 15 metros cuadrados aproximadamente.
Pues de lo dicho nada, y el Consejo de Gerencia de Urbanismo esta semana ha dado marcha atrás a la orden de demolición decretada por el gerente, Joan Riera, que ya ha revocado «en base al cúmulo de errores procedimentales producidos durante la tramitación del procedimiento en el derecho de defensa del afectado».
Una batería de despropósitos detectadas en un informe emitido el pasado dos de marzo, cinco años después de que el Consistorio palmesano iniciarse el expediente de demolición, y que pone en evidencia la gestión de la dirección de este departamento, que a preguntas de los representantes de la oposición en este organismo, reconocía que «no sabía» los motivos de esta demora.
Pero en el expediente final sí que se refieren los diferentes errores procedimentales, y de contenido, cometidos por Urbanismo en la tramitación de este expediente.
En concreto, que la descripción de las obras fue errónea; las propuestas de resolución no fueron elaboradas por la instructora del procedimiento, sino por la técnica de administración general que ha realizado los informes, y finalmente, que en enero se realizó un cambio de instructora en el procedimiento que ni tan siquiera le fue comunicado al interesado.
Por ello y «ante el cúmulo de errores detectados en la tramitación de los procedimientos, procede estimar las alegaciones del recurrente y revocar los acuerdos de demolición dictados».
Lo más llamativo del caso es que Urbanismo, ahora, pasa la patata caliente al Consell de Mallorca. Y es que como se recoge en la resolución final la tramitación deficiente «no comporta la desaparición de la infracción cometida, ni la legalidad de las actuaciones denunciadas».
Dado que éstas se habrían cometido en un espacio natural protegido (ANEI), la competencia para exigir el restablecimiento de la legalidad urbanística en estos terrenos rústicos protegidos es de la administración insular.
Por tanto, «se considera procedente remitir el informe técnico citado al Consell para que adopte los actos que estime oportunos en el ejercicio de su competencia de disciplina urbanística».
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