Andalucía
La Manada

La víctima de La Manada pide no rebajar la condena de Boza por la ley Montero

La defensa de la víctima de los cinco miembros del grupo de WhatsApp La Manada, condenados por el Tribunal Supremo (TS) a 15 años de prisión por un delito continuado de violación a esta joven en las fiestas de los Sanfermines de 2016, ha rechazado tajantemente la posibilidad de que se rebaje la pena de Ángel Boza, cuyos abogados han pedido rebajar su pena de prisión de 15 a 13 años y nueve meses, merced a la ley Montero, gracias a la que varios tribunales han revisado ya a la baja más de 50 condenas por abusos sexuales a menores.

El 21 de junio de 2019, recordémoslo, el Tribunal Supremo revocó la sentencia inicial del caso, emitida por la Audiencia de Navarra y confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), y frente a dicha condena por abuso sexual elevó las condenas de los cinco acusados del grupo de WhatsApp La Manada a 15 años de prisión por un delito continuado de violación con los agravantes específicos de trato vejatorio y actuación conjunta de dos o más personas; admitiendo así parcialmente los recursos de la Fiscalía, la víctima y las acusaciones populares que ejercieron el Ayuntamiento de Pamplona y el Gobierno de Navarra.

El acusado Antonio Manuel Guerrero Escudero fue condenado además a dos años adicionales de cárcel, es decir a un total de 17, como responsable del delito de robo con intimidación del teléfono móvil de la joven víctima de la agresión sexual protagonizada en 2016 por estos jóvenes residentes en Sevilla capital.

Pena de cárcel

Recientemente, como ya contó OKDIARIO, la defensa del condenado Ángel Boza solicitaba a la Audiencia de Navarra, órgano emisor de la sentencia inicial condenatoria, una rebaja de su pena de prisión de 15 a 13 años y nueve meses, en aplicación a la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, popularmente conocida como ley del «sí es sí».

Ello, en un contexto en el que más de 50 condenados en toda España han conseguido rebajas de sus penas de cárcel dada la unificación de los delitos de abuso y agresión sexual en un solo tipo delictivo que implica la nueva normativa. Al desaparecer el delito de abuso, en concreto, la horquilla que establece las penas del delito único tiene cifras inferiores a las que se establecían con dos tipos delictivos diferentes.

Aunque fueron cinco los condenados por la agresión sexual de Pamplona, en principio la nueva ley sólo podría permitir en la práctica reducir la pena a Ángel Boza, ya que los otros cuatro jóvenes sevillanos también condenados suman otras penas por casos como los abusos sexuales de Pozoblanco (Córdoba) y no podrían beneficiarse de ninguna rebaja.

La «gilipollez» de las gafas

Boza, de otro lado, fue además condenado por un delito leve de hurto y un delito leve de lesiones por el robo de unas gafas de sol el 1 de agosto de 2018 en un centro comercial de Sevilla, manifestando en el juicio que estaba «muy arrepentido» porque había cometido «una absoluta gilipollez», según sus palabras.

El abogado de Ángel Boza, Agustín Martínez, defendía días atrás que esta petición de rebaja en la condena «es perfectamente posible porque se han reducido los mínimos de las penas y la sentencia dictada en su día por el Supremo hacía la acotación de referirse a que efectivamente se aplicaba el mínimo penal y, habiéndose modificado el mínimo penal (por la unificación de delitos), pues entiendo que es más favorable la aplicación de la norma actual».

Pero frente a ello, y en sendos escritos elevados a la Audiencia de Navarra, las representaciones de la víctima de los hechos, del Ayuntamiento de Pamplona y de la Comunidad Foral de Navarra se han opuesto a dicha petición de revisión de condena, reclamando la desestimación de la misma.

«Gravedad» de los hechos

La representación de la joven víctima de los hechos, por ejemplo, esgrime en su escrito que «los hechos son muy graves y la actitud de los acusados posterior a los mismos que se describe en la sentencia aumenta la culpabilidad del injusto, o la antijuridicidad de su conducta, lo que justifica la imposición de una pena superior al mínimo legalmente previsto».

«Siguiendo el criterio establecido por la Fiscalía General del Estado en Decreto de fecha 21 de noviembre de 2022, con independencia de que se vean modificados los límites máximos y mínimos de la pena establecida en un tipo penal por efecto de una reforma, si la pena privativa de libertad impuesta antes de la modificación legislativa es también susceptible de ser impuesta con arreglo a la nueva redacción, no habrá lugar a la revisión de la sentencia condenatoria», alega además la representación de la joven, según la cual «no procede la revisión de la condena» que pesa sobre Boza.

Para la Comunidad Foral de Navarra, en Paralelo, la petición de revisión de condena «resulta desproporcionada, por cuanto ni siquiera tiene en cuenta la horquilla sobre la que se calcula la reducción, que ha pasado de tres años y nueve meses a cinco años e, igualmente, resulta arbitraria, ya que no tiene en cuenta las circunstancias de extrema gravedad concurrentes en la culpabilidad de los condenados» por la agresión sexual de los Sanfermines de 2016.