Andalucía

El TSJA deniega a la Junta el confinamiento de un pueblo de Granada por no considerarlo «justificado»

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha concluido no respaldar la petición de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de confinar el municipio de Montefrío (Granada). Los magistrados no consideran «justificado» ni «proporcionado» el cierre perimetral de la localidad durante siete días.

A esto se refería el Ejecutivo autonómico cuando criticaba al Gobierno de Sánchez por el prematuro fin del estado de alarma, lo que dejaría a las comunidades autónomas «desnudas» y «maniatadas» a la hora de tomar decisiones para contener el avance del virus.

Montefrío, de apenas 5.000 habitantes, era el único municipio de la provincia granadina para el que la Junta de Andalucía había solicitado el pasado 8 de mayo esta medida excepcional debido a su alta tasa de incidencia. Pero el TSJA no ratifica la orden y ve «otras medidas menos lesivas» y con la mismo finalidad.

Cabe recordar que el fin del estado de alarma deja en manos de la Justicia la limitación de libertades fundamentales. Sólo una Ley Orgánica puede avalar este tipo de decisiones y las autonomías carecen competencias para ello.

El tribunal, reunido en pleno, considera pues que las restricciones de derechos fundamentales no puede realizarse «de forma indiscriminada y masiva» y que la norma que debía amparar esta restricción, la Ley de Salud Pública, «alude a personas concretas y determinadas».

10% de inmunizados

En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press y contra el que cabe recuso ante el Tribunal Supremo, el TSJA considera que «se está imponiendo una restricción indiscriminada de un derecho fundamental, hasta el extremo de que afecta, incluso, a aquellos ciudadanos que ya estuvieron vacunados».

«No puede considerarse proporcionado ni justificado situar en plano de equivalencia jurídica a los ciudadanos que se encuentren plenamente inmunizados», recalcan. Montefrío cuenta con un 10% de sus vecinos ya vacunados con ambas dosis.

Junto a ello, apunta a que el precepto «adolece de una imprecisa redacción». Y en la hipótesis de que la norma admitiera distintas interpretaciones, «deberá optarse por aquella que resulta más favorable al ejercicio de derechos fundamentales».

El auto ha sido deliberado por los doce magistrados que componen la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA con sede en Granada y contra el mismo se ha anunciado un voto particular.