El TSJA absuelve a un hombre acusado por una mujer de abuso sexual: «Hubo consentimiento»
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) absuelve de los delitos de abuso y agresión sexual a un hombre acusado por una mujer con la que mantuvo relaciones sexuales que, a juicio del tribunal, fueron consentidas. Así, se confirma la absolución de los delitos por los que el hombre fue juzgado en la Audiencia de Granada.
En la sentencia, la Sala de lo Civil y Penal del TSJA desestima así el recurso que la denunciante presentó contra la decisión de la Audiencia de Granada de absolver al acusado por entender que no ha quedado acreditado que no existiera consentimiento por parte de ella, que denunció los hechos a raíz de que su marido clonara su teléfono y descubriera unos mensajes, según se ha considerado probado.
Concretamente, la sentencia de la Audiencia de Granada que ahora confirma el TSJA expone que la mujer, de 45 años, conoció a este hombre, de 64 y también casado, a través de la red social Facebook en octubre de 2017 y que ambos decidieron «de mutuo acuerdo» comunicarse a través de Whatsapp. «Los mensajes eran de amistad y de carácter cada vez más íntimo y personal» y decidieron que los borrarían después de recibidos «para evitar que terceras personas pudieran enterarse de su contenido».
La sentencia cita tres encuentros en aquella época: uno breve en el campo de fútbol de Atarfe para conocerse; otro en el que tomaron café y se besaron, y un tercero en el inmueble de la abuela de ella, donde se produjeron las relaciones sexuales.
Posteriormente siguieron comunicándose por WhatsApp, pero el marido de ella clonó su teléfono móvil a través de una aplicación y a partir de ese momento todos los mensajes que recibía también le llegaban a él. Así descubrió un mensaje enviado por el supuesto amante de su esposa «en el que le pedía que le mandara una foto desnuda» y al verlo le pidió explicaciones.
El 30 de noviembre de 2017 ella acudió al servicio de Urgencias del Hospital de Maternidad de Granada diciendo haber sido víctima de un delito contra la libertad sexual protagonizado por su supuesto amante y ese mismo día fue reconocida por un médico forense. El tribunal absuelve al acusado por entender que no había quedado probada la ausencia de consentimiento por parte de la denunciante.
A la hora de valorar los testimonios contrapuestos de las partes, concluye que si ella «hubiese querido habría podido poner fin a su relación con suma facilidad, por ejemplo bloqueándolo en Facebook y en su teléfono móvil para evitar que contactara con ella, lo que no hizo, accediendo a reunirse tres veces con él, en distintos lugares, primero con la finalidad de conocerse, después para tomar un café, llegando a besarse en la boca, y la última en casa de su abuela». «Y además, se intercambiaron información de carácter privado e íntimo, como por ejemplo que ella estaba operada de útero».
En cuanto al informe forense, «en el que se hacía constar que la denunciante presentaba ansiedad flotante con temblores distales, fruto del sentimiento de miedo y preocupación que presentaba, expuso que no se podía determinar su origen, pudiendo deberse tanto a una relación sexual inconsentida como también, hipotéticamente, al hecho de que su marido había descubierto la relación que mantenía con el procesado, con las consecuencias que ello podría provocar en la vida familiar y matrimonial».
Con relación a las lesiones que presentaba 14 días después del encuentro sexual, consistentes en un hematoma de cuatro centímetros en la espalda, la Audiencia argumentó que aunque es compatible con la fecha de los hechos, se desconocía su origen, pues «ella no se había percatado de su existencia hasta que fue reconocida en el hospital y, además, en su declaración policial dijo que el acusado no ejerció fuerza física sobre ella, ni ella intentó zafarse, ya que, según su versión, durante todo el acto estuvo dominada por la situación».
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