Triunfo total de Aída Nízar: absuelven a su familia y condenan en costas a los propietarios de Cabopino
El juez considera 'abuso de derecho' la demanda de la comunidad de propietarios
La sentencia reconoce que las reformas ejecutadas por la familia Nízar mejoraron significativamente el inmueble
El Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Marbella ha dictado una sentencia absolutoria total a favor del hermano de la reportera Aída Nízar, Iván Nízar Delgado, María Cristina Borrajo Rivera y la empresa Locufácil S.L., desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios Cabopino y condenando en costas a la demandante.
La sentencia firmada por el magistrado Antonio Ruiz Villén, resuelve el conflicto surgido por las obras de reforma realizadas en un local convertido en vivienda dentro del complejo residencial Cabopino. La comunidad de propietarios reclamaba la reposición al estado original de las modificaciones exteriores, considerándolas inconsentidas y contrarias a la normativa horizontal.
Abuso de derecho de la comunidad
El tribunal ha sido contundente al calificar la actuación de la comunidad como «abuso de derecho», señalando que el complejo se caracteriza por «la falta de una línea constructiva uniforme» y «una diversidad buscada de propósito». La resolución destaca que existen «innumerables modificaciones realizadas en la fachada y elementos comunes» de otros propietarios que no fueron perseguidas judicialmente.
El origen de esta disputa judicial se remonta a la transformación de un antiguo restaurante conocido como El Yate en una moderna vivienda familiar. La familia Nízar había obtenido previamente la autorización expresa de la comunidad para el cambio de uso mediante acuerdo adoptado en Junta de Propietarios de 9 de octubre de 2015.
Sin embargo, cuando procedieron a ejecutar las obras de adecuación necesarias para convertir el deteriorado local comercial en una vivienda digna, la comunidad inició acciones legales alegando falta de autorización para las modificaciones exteriores. El tribunal ha considerado esta actuación como contradictoria e incoherente, ya que «no tiene sentido que por parte de la comunidad se consienta el cambio de uso y por otro lado se pongan pegas a la adecuación de una fachada de local comercial al de una vivienda», según recoge literalmente la sentencia.
Mejora estética reconocida
La sentencia reconoce que las reformas ejecutadas por la familia Nízar mejoraron significativamente un inmueble que se encontraba en «situación de abandono», dotando al conjunto de «una vivienda de referencia». El magistrado subraya que la actuación ha beneficiado al complejo, convirtiendo un espacio deteriorado en una propiedad de calidad.
El tribunal considera que las modificaciones cuestionadas —apertura de huecos, creación de terraza, colocación de elementos decorativos y sistemas de climatización— están justificadas por el cambio de uso autorizado de local comercial a vivienda, y resultan coherentes con las características arquitectónicas del conjunto.
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