El Supremo confirma la condena al ex alcalde de Espera (IU) por prevaricación y contratos a dedo
Pedro Romero fue primer edil del municipio serrano durante 18 años ininterrumpidos
A pesar de las repetidas advertencias de su interventor, siguió incurriendo en irregularidades
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de ocho años y medio de inhabilitación especial para cargo público impuesta al ex alcalde de Espera (Cádiz) Pedro Romero (IU) por un delito continuado de prevaricación administrativa en dos contrataciones a dedo efectuadas en 2015 pese a las repetidas advertencias del secretario-interventor del Ayuntamiento sobre la ilegalidad de las mismas.
El Supremo desestima así el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que le absolvió de una tercera contratación por la que había sido condenado por la Audiencia de Cádiz. El TSJA consideró que cuando firmó ese contrato en 2011 no tenía plena conciencia de que estaba infringiendo el ordenamiento jurídico y de que actuaba de forma arbitraria. Sí en las dos siguientes.
La Audiencia Provincial, el órgano que juzgó al ex regidor en primera instancia, consideró probado que, actuando como alcalde de Espera, Romero contrató a una persona para que prestase servicios al ayuntamiento como peón. Lo hizo mediante un contrato de trabajo a tiempo parcial, para obra o servicio determinado, con duración pactada hasta el 8 de febrero de 2012. El 12 de marzo de ese año, el consistorio comunicó al Servicio Andaluz de Empleo (SAE) que se había modificado la cláusula relativa a la duración del contrato para que se extendiera hasta la finalización del servicio.
Según el fallo, el acusado, que también fue diputado provincial, «era consciente» de que esa contratación «no había sido precedida por ninguna publicidad para que otros posibles interesados hubieran podido optar a ella, ni había habido por tanto ningún procedimiento de selección con participación de otros candidatos».
«Esa contratación se ofreció únicamente» a esa persona concreta «porque así lo quiso» el alcalde, «que habló con el secretario-interventor sobre esa contratación e interpretó» que éste «no ponía objeciones a la misma». Romero no le pidió «ninguna aclaración» al respecto ni tampoco que «realizase ninguna otra gestión para comprobar cuál era la normativa aplicable».
Pero, en 2014, el secretario-interventor le advirtió «repetidamente y de forma expresa» que aquella contratación «no se ajustaba a la legalidad», alertas que «reiteró periódicamente» con motivo de la firma de las nóminas correspondientes al contrato de esta persona.
La clave está en que estos avisos se produjeron antes de la contratación de otros dos trabajadores en 2015, cuando ya llevaba más de 10 años como alcalde y estaba más que prevenido de la irregularidad de sus actuaciones, pero decidió ignorar a su secretario-interventor y seguir adelante. «Con pleno conocimiento de esas advertencias», recalcan los magistrados, Romero «volvió a realizar otro contrato en las mismas condiciones, sin ninguna convocatoria previa», el 16 de junio de 2015, cuando contrató a una persona a tiempo completo y hasta la finalización del servicio como coordinador deportivo.
Poco después, el 6 de julio de 2015, igualmente «con pleno conocimiento» de las advertencias previas de su secretario-interventor con respecto a esas dos contrataciones, el alcalde llevó a cabo un nuevo contrato «en idénticas condiciones» y «sin realizar ningún tipo de publicidad ni convocatoria para la cobertura del puesto de trabajo».
El TSJA confirmó posteriormente la condena de ocho años y seis meses de inhabilitación especial impuesta por la Audiencia de Cádiz, pero le absolvió de dicho delito en relación con la primera de las contrataciones ilegales, firmada en 2011, al entender que en ese caso concreto no tenía «plena conciencia de que estaba infringiendo el ordenamiento jurídico y de que al contratar al trabajador actuaba de forma arbitraria».
Ahora, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación y mantiene el criterio del TSJA, confirmando la sentencia del alto tribunal andaluz.
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