Sucesos Granada

Prisión para un «corpulento» hombre por agredir a una médico al grito de «¡te voy a reventar!»

Edificio judicial de La Caleta (Archivo).
Edificio judicial de La Caleta (Archivo).
Borja Jiménez

Un «corpulento» hombre ha sido condenado a seis meses de prisión y al pago de una multa de 1.080 euros por agredir a una médico de Urgencias del Hospital del PTS, en Granada, a la que retorció el brazo en un pasillo de acceso restringido mientras le profería expresiones amenazantes como «te voy a reventar».

En una sentencia firme, el juzgado condena a este paciente como autor de un delito de atentado y de otro delito leve de lesiones, por los que tampoco podrá comunicarse ni acercarse a menos de cien metros de esta médico durante el plazo de dos años.

Los hechos se remontan a las tres de la madrugada del 14 de octubre de 2021, cuando este usuario se encontraba en el servicio de urgencias del Hospital del PTS de Granada tras ser atendido por una médico de urgencias.

En espera de ser valorado por Psiquiatría, el acusado, «de gran corpulencia», abordó a la médico en un pasillo en el que no le estaba permitido el acceso y de forma sorpresiva la agarró por el brazo y le apretó con fuerza, recriminándole que no hubiera avisado a Psiquiatría.

Tras explicarle que ya se había dado aviso y debía permanecer en la sala de espera, la médico le pidió que le soltara, pero él continuó agarrándola del brazo «y haciéndole daño», a la vez que le decía «tú qué te crees, que me puedes engañar, que yo estoy enfermo y no has avisado al psiquiatra».

El agresor siguió tirándole del brazo hacia arriba, al tiempo que aproximaba su cara a escasos centímetros de la de ella, diciéndole «te voy a reventar» y otras expresiones amenazantes.

Gracias a la intervención de la madre del paciente, que logró frenarle, la médico pudo zafarse y pedir ayuda. Pese a ello, la profesional sufrió erosión en tercio distal del brazo izquierdo y codo, así como un ataque de ansiedad; lesiones de las que tardó en curar quince días con baja laboral.

En la sentencia, dictada por conformidad de las partes, se expone que el acusado presenta un posible trastorno de personalidad esquizoide, trastorno obsesivo compulsivo que se caracteriza, en momentos de crisis, por bajo control de los impulsos y escasa tolerancia a la frustración, lo que altera su voluntad, no aboliéndola, y teniendo por tanto «cabal conocimiento de su actuar antijurídico».

Con la atenuante que esto conlleva asociada al delito, el Juzgado acuerda suspender la ejecución de la pena por un plazo de dos años, condicionado a que el condenado no delinca en este tiempo, al seguimiento de un tratamiento externo ambulatorio y a que cumpla con las prohibiciones de acercarse y comunicarse con la facultativa víctima de la agresión.

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