Andalucía
Elecciones municipales Andalucía

Más de 82.000 extracomunitarios podrán votar en las elecciones municipales de Andalucía

Más de 82.000 extranjeros extracomunitarios procedentes de 13 países distintos podrán ir a las urnas el próximo 28 de mayo en Andalucía, la mayoría de ellos de Reino Unido, Ecuador, Colombia, Bolivia, Perú y Paraguay, según los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), que en las próximas semanas les va a remitir documentación para facilitar el trámite.

Lo podrán hacer, en virtud del acuerdo firmado con España de reciprocidad de voto en elecciones municipales, los nacionales de: Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú, Reino Unido y Trinidad y Tobago.

Para poder hacerlo, tendrán que inscribirse en el censo electoral entre el 1 de diciembre y el 15 de enero de 2023. Y para facilitar el trámite, la Oficina del Censo Electoral va a enviar una comunicación a los 82.788 extranjeros residentes en Andalucía.

Málaga

Por provincias, Málaga concentra más de la mitad de esta colonia extranjera con derecho a voto en las municipales, con 43.816, seguida de Almería con 14.512. Por debajo de los 10.000 se sitúan el resto de provincias andaluzas: Granada (7.549), Cádiz (7.267), Sevilla (5.338), Córdoba (1.687), Huelva (1.359) y Jaén (1.210).

Todos ellos deberán cumplir con las condiciones establecidas en los acuerdos de reciprocidad de voto con todos los países, salvo con Reino Unido y Noruega, son las siguientes: tener la autorización de residencia en España; haber residido en España, legal e ininterrumpidamente durante, al menos, los cinco años anteriores a su solicitud de inscripción en el censo electoral y figurar inscrito en el padrón del municipio de su residencia habitual que es dónde podrá ejercer el derecho de voto.

En cuanto a las condiciones fijadas para los naturales de Reino Unido y Noruega son las mismas salvo que en estos casos tienen que haber residido en España, legal e ininterrumpidamente durante, al menos, los tres años anteriores a su solicitud de inscripción en el censo electoral.