La Justicia quita la razón a la Seguridad Social y reconoce una muerte por Covid como accidente laboral
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Una sentencia del Jugado de lo Social nº 3 de Jerez de la Frontera (Cádiz) ha reconocido como accidente laboral la muerte por Covid-19 de un empleado de la limpieza del hospital de dicha localidad en abril de 2020, en el inicio de la pandemia.
Según ha explicado en una nota el abogado Antonio Ortega, la demanda tuvo lugar después de que la Seguridad Social contabilizara la muerte como una contingencia común a la hora de otorgar una pensión de orfandad al hijo del fallecido.
Tras el litigio, el juzgado considera probado que se trató de un accidente de trabajo y ordena que así sea tratado el caso a todos los efectos, «pese a la oposición inicial» de la Seguridad Social y la Mutua a la que pertenecía el trabajador fallecido. La sentencia recalca que ninguno de sus familiares pasó la enfermedad, mientras que todo el departamento de Dermatología del hospital se contagió tras un brote.
El citado letrado, del Grupo Laborum, ha destacado que «este caso puede abrir la puerta a muchas otras reclamaciones de personas que se contagiaron de Covid en el trabajo y fallecieron».
Brote en el hospital
Los hechos, según ha relatado el bufete de abogado que representa a la familia, se produjeron en marzo de 2020, cuando el ahora fallecido trabajaba para la empresa Clece en los servicios de limpieza del hospital de Jerez.
La sentencia considera probado que entre el 2 y el 11 de marzo de dicho año prestó servicio en varios servicios del hospital jerezano, incluidas las consultas externas, causó baja laboral el día 18 de enfermedad común por nasolaringuitis aguda y el día 22 ingresó en la unidad de cuidados intensivos (UCI) con un parte médico de «infección debida a coronavirus». El hombre falleció un mes después, el 19 de abril.
Así, la sentencia considera acreditado que «ninguno de los familiares del fallecido contrajo el coronavirus en esas fechas, mientras que en el hospital de Jerez, a fecha de 15 de marzo de 2020, todo el departamento de consultas externas de Dermatología, incluyendo médicos, enfermeras, auxiliares y secretarias, estaban afecto a la enfermedad».
Además, añade que al valorar este caso «no puede desconocerse el marco temporal y cronológico», ya que la pandemia estaba comenzando y no se habían activado todavía los protocolos especiales de limpieza y protección, que se pondrían en marcha a finales de abril.
Igualmente, el fallo recuerda que en ese momento el periodo de incubación del coronavirus «era de entre siete y diez días» y que «el actor causó baja el 18 de marzo cuando el 11 había estado limpiando en consultas externas, donde cuatro días más tarde se declaró el brote en todo el departamento de Dermatología».
Por todo ello, la sentencia considera que el caso puede enmarcarse dentro de la jurisprudencia previa según la cual «son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y lugar de trabajo o agravación de las lesiones preexistentes», y ordena que esta muerte se considere accidente laboral a todos los efectos.
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