Indemnización de 2,8 millones por el retraso en una cesárea que causó un 95% de discapacidad al bebé
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El Tribunal Supremo ha inadmitido un recurso interpuesto por el Servicio Andaluz de Salud (SAS) contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Málaga que condenó a la Administración a indemnizar con 2,8 millones de euros a unos padres por la demora en la cesárea y sufrimiento fetal en el parto de una bebé nacida en 2014. La negligencia médica causó a la niña secuelas irreversibles y una discapacidad del 95%.
La asociación El Defensor del Paciente, cuyos servicios jurídicos han llevado este caso, ha apuntado que la indemnización impuesta puede suponer en la actualidad, por los intereses, unos 3,5 millones de euros que «todavía no han sido pagados».
La asociación ha explicado en un comunicado que, en primer lugar, se tramitó una reclamación patrimonial que el SAS desestimó, por lo que se interpuso una demanda, dictándose una primera sentencia condenatoria por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Málaga.
Esta sentencia fue recurrida en apelación por la administración sanitaria y en junio de 2022 se dictó una resolución por parte de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en Málaga, dando de nuevo la razón a la víctima de la negligencia médica.
Esta decisión fue de nuevo recurrida por la Junta de Andalucía, en este caso en casación ante el Tribunal Supremo, que en julio de 2023 dictó una resolución por la que no admitía a trámite dicho recurso en el que se quería discutir el baremo aplicable a efecto de indemnización, por lo que la sentencia es firme. Desde el SAS han señalado que respetan la decisión judicial y acatarán la sentencia.
Cinco días de espera
En relación con los hechos expuestos en la demanda, se señala que la mujer acudió al servicio de Urgencias del Hospital Clínico de Málaga el 12 octubre de 2014 en su semana 38 de gestación por presentar contracciones, pero fue dada de alta a su domicilio. Acudió de nuevo al día siguiente, quedando ahora sí ingresada en planta de dicho hospital.
Tras cinco días de espera e insistencia de los futuros padres para que se realizara una cesárea, no sería hasta las 19:30 horas del día 17 octubre cuando los médicos adoptan protocolo de parto, apareciendo desaceleraciones variables. Así, informaron a la madre de que había sufrido un desprendimiento de placenta, con sufrimiento por hipoxia isquémica de la bebé, que nació en parada cardiorrespiratoria.
En ese momento, la menor precisó maniobras de reanimación, intubación y dosis de adrenalina. Ante los evidentes daños que había sufrido la bebé, fue trasladada con carácter urgente a otro hospital, esta vez en Granada.
Desde El Defensor del Paciente han destacado la importancia de esta sentencia millonaria, por un importe de más de 2.683.022 euros, más intereses,»que va a ayudar a los padres y a esta niña para que puedan prestarle la ayuda y atención especializada que necesita, con una gran invalidez y una minusvalía del 95%».
Tras obtener las resoluciones a favor, desde la asociación han señalado que «la negligencia médica está acreditada por el compromiso fetal intrauterino que obligaba a realizar una cesárea de urgencia, e igualmente consta acreditado en el historial médico la existencia de encefalopatía hipóxico-isquémica y desaceleraciones en los monitores».
En estos casos, han precisado, «la rapidez y urgencia en la cesárea es vital para evitar daños irreversibles al bebé, como ha sido el caso, siendo el registro claramente patológico». «El daño es desproporcionado e inasumible, ya que la taquisistolia supone un compromiso en la oxigenación del feto, que debe ser siempre corregida», han apuntado.
También han destacado que se reconoce íntegramente la cantidad indemnizatoria solicitada, «ya que el sufrimiento fetal perinatal le ha originado secuelas como tetraparesia, encefalopatía hipóxico-isquémica espástico-distónica, trastorno cerebromotor, epilepsia no controlable, gastrectomía total, dependencia total, intervenciones quirúrgicas y minusvalía de un 95%, con total dependencia de sus padres».