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La Sala de lo Penal ha confirmado la condena a 1 y a 3 años de cárcel, respectivamente, impuesta a dos funcionarios de prisiones por un delito de torturas en concurso real con otro delito leve de lesiones, por agredir a un preso preventivo que ingresó en el centro penitenciario Puerto II de El Puerto de Santa María (Cádiz), como presunto autor del asesinato de su hijo de 8 meses de edad y de golpear a su pareja.
Los hechos que presuntamente había cometido el preso agredido, según los hechos probados, trascendieron a la opinión pública y eran conocidos en el centro penitenciario en el que ingresó por orden del Juzgado de Arcos de la Frontera el 2 de julio de 2017, como presunto autor de los hechos citados, aplicándosele el protocolo Anti-Suicidios y asignándosele un interno de apoyo.
Sobre las 21:30 de la noche, uno de los funcionarios de prisiones condenado se acercó hasta la celda 11 en la que sabía que estaba el preso y le dijo: “esta noche vas a dormir calentito”. Sobre las 23:45 entró junto al otro funcionario de prisiones en la celda, donde dormían el preso agredido y el de apoyo, a quien pidieron que saliese al pasillo.
Según los hechos probados, con el objetivo de aplicarle un severo castigo por los hechos que presuntamente habría cometido, uno de los funcionarios de prisiones comenzó a darle patadas y puñetazos por todo el cuerpo, además de insultarle. Ante la resistencia del preso, intervino el otro funcionario que vigilaba en la puerta. Estuvieron dos minutos en la celda hasta que lo dejaron semi-inconsciente en el suelo y ensangrentado.
El relato de hechos probados recoge que horas después, uno de ellos volvió a la celda, ordenó al preso de apoyo que bajase de la litera, y tumbó en el suelo a la víctima, dándole de nuevo puñetazos y patadas por todo el cuerpo. Por la mañana, el educador y la psicóloga se encontraron al preso agredido con heridas y hematomas, y, tras examinarlo la médico en la Enfermería, lo remitió al Hospital de Puerto Real.
La Sala explica en su sentencia, ponencia del magistrado Vicente Magro, que el delito de torturas está específicamente dirigido a casos “como el que aquí nos ocupa en donde se relaciona en los hechos probados las razones por las que entró en la prisión el interno, la advertencia del recurrente al mismo de lo que iba a ocurrir y la llegada de los dos recurrentes a la celda sin otro fin o motivo -aunque expusieron el que fue rechazado de forma motivada por el tribunal- que el de agredirle en ‘respuesta’ por los hechos que había cometido presuntamente”.
Añade que con ello se cumple el elemento del tipo de que no estamos ante una pelea o conato entre dos personas de los que se derivan lesiones. “No estamos ante un simple delito de lesiones a valorar según su entidad. Estamos ante agresión de funcionario en el ejercicio de su cargo, y aprovechándose del mismo que accede a una celda de un preso que está bajo su custodia y al que agrede por cualquier hecho que haya cometido o se sospecha que ha cometido”, subrayan los magistrados.
La sentencia indica que “existe la condición de funcionario público de los recurrentes, el objetivo de agredirle por lo que presuntamente había hecho, es decir, para castigarle por cualquier hecho que se sospeche que ha cometido y causarle sufrimientos físicos, todo lo cual consta en los hechos probados y a ello se ha llegado por la prueba practicada”.
El delito de tortura -precisa la Sala- es un tipo penal que se configura para sancionar hechos como el que en este caso se ha declarado probado “referido a dos recurrentes que agreden a un interno como represalia por lo que se dirigen las diligencias de investigación que determinan el ingreso en prisión, y es a raíz de estos hechos por lo que le agreden. No se trata de un mero animus laedendi”.
Agrega que “se trata de infligir torturas a un preso preventivo por los funcionarios que están encargados de custodiarle, lo que determina la gravedad de los hechos, en tanto en cuanto al interno está en una celda recluido y la superioridad descrita en los hechos probados de ambos recurrentes facilita la agresión de uno mientras el otro vigila, lo que lleva al concierto previo y a la corresponsabilidad por la coparticipación de ambos en el reparto de roles en la coautoría con distribución de ‘papeles’ en la comisión del ilícito”.
La Sala explica que la sentencia de instancia, al igual que la recurrida, halló prueba suficiente y rechazó la versión exculpatoria de los dos recurrentes que en el juicio reconocieron haber estado en la celda nº 11, que ocupaba el preso, pero solo para realizar un cacheo.
El tribunal desestima los recursos de casación interpuestos por los dos condenados contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que confirmó la dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz. Uno de los funcionarios fue condenado a 3 años de prisión, 10 años de inhabilitación absoluta para el ejercicio de la profesión por un delito de torturas, al pago de una multa de 360 euros por un delito leve de lesiones y, en concepto de responsabilidad civil, al pago de una indemnización de 720 euros a la víctima.
La sentencia de instancia condenó al otro funcionario de prisiones a 1 año de cárcel y 8 de inhabilitación absoluta para el ejercicio de la profesión por el delito de torturas y al pago de una multa de 180 euros por el delito leve de lesiones. También fue condenado a indemnizar al preso agredido en una suma a determinar en ejecución de sentencia una vez se determine por el médico forense los días de perjuicio personal básico y particular que se hubieran derivado de las lesiones que se atribuyen a este acusado.
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