El socialista Barberá ingresa en prisión por los ERE pese a tener cáncer como Griñán
El ex vicenconsejero de Empleo de la Junta socialista de Andalucía, Agustín Barberá, ha entrado en la prisión de Puerto III de El Puerto de Santa María (Cádiz) tras entender el juez que su enfermedad puede ser tratada en prisión, al contrario de lo que sucede con José Antonio Griñán. Así, Barberá tendrá que cumplir su pena de siete años y un día de cárcel por malversación en el procedimiento específico de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos.
La Audiencia de Sevilla rechazaba hace unos días su petición de suspender su pena ante la enfermedad muy grave con padecimientos incurables alegada por el mismo, habilitando un plazo de diez días naturales para su ingreso voluntario en prisión.
Así, la prisión de Puerto III ha comunicado a la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla que Barberá ha ingresado en dicho centro para cumplir la mencionada pena.
Ello, tras el reciente auto de dicha instancia judicial denegando suspender su pena de cárcel, resolución en la que la Sección Primera de la Audiencia admite que es «cierto» que Barberá «padece una enfermedad grave incurable», pero el tratamiento descrito «puede ser dispensado» en el centro penitenciario «con las revisiones hospitalarias a las que deba ser sometido».
Excepción inicial
Aunque el tribunal desestimó el recurso de súplica del ex viceconsejero de Empleo, contra el auto en el que desestimaba ya suspender las penas de prisión en espera de que el Ministerio de Justicia resolviese las peticiones de indulto y de que el Supremo hiciese lo propio respecto a sus incidentes de nulidad contra la sentencia de dicha instancia sobre los recursos de casación; sí accedió a suspender provisionalmente el ingreso en prisión de este condenado.
Ello, según el auto, «hasta que se tramite la petición de suspensión de la ejecución de la pena solicitada por su defensa en base al artículo 80.4 del Código Penal, relativo al caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables, al estar pendiente de informe por el médico forense».
Según la Sección Primera de la Audiencia, «el abogado de este investigado realizó en su recurso alegaciones respecto al fondo de la resolución recurrida y expuso razones humanitarias por la enfermedad que padece».
Enfermedad
Los magistrados entienden que el condenado «no padece por tanto una grave enfermedad, cuya permanencia en prisión suponga un riesgo para su vida», ya que aunque «es cierto que padece una enfermedad grave incurable», el tratamiento descrito «puede ser dispensado» en el centro penitenciario «con las revisiones hospitalarias a que deba ser sometido».
«Según los informes referidos, es obvio que la enfermedad que padece puede ser tratada en dicho centro, garantizando las salidas para las revisiones que prescriban los facultativos correspondientes», asegura el tribunal, que dice entender «los efectos que pueda tener el ingreso en el centro penitenciario en el estado anímico del penado, pero ello no obsta para que al mismo se le pueda dispensar el tratamiento en dicho centro, al igual que a otros penados que se encuentran en situaciones similares».
Dolencias
Tras subrayar que no aprecian «motivos graves que obsten al cumplimiento de la pena de prisión impuesta» por el caso ERE, la Audiencia recuerda que «la doctrina constitucional no exige la existencia de un peligro inminente o inmediato, pero tampoco significa que cualquier dolencia irreversible autorice la concesión del beneficio».
«Atendiendo a la ponderación y proporcionalidad que debe presidir la decisión del Tribunal, entendemos por las razones aludidas que el tratamiento del penado puede dispensarse en el centro penitenciario, en base a los informes obrantes en la presente ejecutoria y existiendo además internos en situaciones similares, por lo que procede denegar la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad solicitada por la representación del penado», concluye la Sección Primera.
En el caso de José Antonio Griñán, condenado a seis años y un día de cárcel por este asunto, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla requería a su representación a mediados de marzo que aportase «todos los informes médicos de los que disponga a fin de proceder a un nuevo reconocimiento médico por parte del Instituto de Medicina Legal (IML)», para resolver si el expresidente puede ser tratado en prisión del cáncer de próstata que sufre y que alega para reclamar igualmente la suspensión de su pena de cárcel.
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