Ataque yihadista en Algeciras

La Audiencia Nacional rechaza dejar en libertad al yihadista de Algeciras como pedía su defensa

yihadista Algeciras
Yassine Kanjaa, autor del atentado yihadista de Algeciras.
Borja Jiménez

Yassine Kanjaa, el autor del ataque yihadista de Algeciras (Cádiz) en el que fue asesinado un sacristán y resultaron heridas varias personas, no saldrá en libertad provisional, tal y como pedía su defensa. La Audiencia Nacional ha rechazado la petición al entender que, debido a la gravedad de los hechos y a que el presunto autor no tiene arraigo, no se puede estimar la solicitud.

Suman a esto que los indicios que apuntan a que él fue el autor de los hechos son numerosos, y añaden que en su decisión pesa el riesgo de reiteración delictiva. Fue el pasado 2 de febrero cuando trascendió que la defensa -de oficio- de Yassine Kanjaa había recurrido el auto de prisión acordado por el juez instructor, Joaquín Gadea. Discutían que hubiera una finalidad terrorista en las acciones de su representado y consideraban que debía catalogarse como delitos comunes.

Además, la defensa interesaba también que se realizara un examen forense psiquiátrico al marroquí de 25 años por si pudiera sufrir algún trastorno mental que afectara a su imputabilidad. Se da la circunstancia de que fuentes jurídicas indican a Europa Press que ese examen tendrá lugar en el plazo de dos semanas, y será suficiente con el acordado por Gadea.

Ataque yihadista

Fue el pasado 30 de enero cuando Yassine Kanjaa fue puesto a disposición judicial, y el juez decretó prisión atribuyéndole los delitos de asesinato y lesiones con fines terroristas. Además indicaba que la actividad desarrollada por el detenido se podía calificar como un ataque yihadista dirigido tanto contra sacerdotes que profesan la fe de la Iglesia Católica como contra musulmanes que para el investigado no siguen los preceptos del Corán.

Sostenía además que las acciones violentas las realizó para producir de manera consciente e intencionadamente el mayor daño posible, manteniendo en todo momento el control de la situación. Y apuntaba que de las dos declaraciones que ha prestado, ante la policía y en el propio juzgado, salvo algunas contradicciones sobre elementos periféricos del relato, era capaz de reproducir en esencia los aspectos más importantes de su acción.

Relataba que la conducta del investigado fue consciente y que tenía definidos sus objetivos, teniendo la opción de causar unos daños mayores, focalizó su acción concretamente sobre los sujetos a quienes atacó, a los que eligió de forma deliberada.

Y explicaba que la primera de las acciones fue contra los sacerdotes, reconociendo que su intención era matar a todos los sacerdotes que se encontraban en la iglesia. En segundo lugar, indicaba el magistrado, centró su ataque contra un marroquí al que consideraba infiel, al creer que estaba ante un marroquí converso, por no practicar la «auténtica religión», y al que agredió con intención de matarle.

Por todo ello, el magistrado consideró que el detenido se identificaba con un perfil de terrorista autoadoctrinado, que actuó de modo individual y no vinculado directamente con una organización terrorista en concreto, pero que, en definitiva, lleva a cabo su acción en nombre del fenómeno yihadista al que tantos se adhieren de forma remota, generando un ataque violento que causa terror en la sociedad y desestabiliza la paz social.

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