Andalucía cumple con las demandas de la hostelería y amplía hasta las 23:30h las entregas a domicilio

La hora límite para realizar pedidos serán las 22:30 horas

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La Junta de Andalucía ha ampliado hasta las 23:30 horas el horario máximo de cierre de aquellos establecimientos que ofrezcan servicios de entrega a domicilio, modificando así la orden de 29 de octubre de la Consejería de Salud y Familias.

Este jueves, el presidente de la Federación de Empresarios de Hostelería de Andalucía (Horeca), Francisco de la Torre, reconocía en la manifestación del sector en Sevilla, a la que acudieron 1.500 personas, que «abrir una hora más puede salvar muchos puestos de trabajo».

Tras los 660 millones de euros anunciados este jueves por la Junta de Andalucía para ayudar a empresarios y autónomos afectados por las restricciones, el gobierno regional introduce ahora nuevas medidas que permitan la supervivencia del sector en plena pandemia.

Esta modificación responde a una «corrección de errores» a las medidas vigentes desde el pasado martes día 10, que fijaba las 22:30 como «hora límite para realizar pedidos», salvo que se trate de establecimientos de hostelería con régimen especial de conformidad con lo dispuesto en el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía».

Pedidos hasta las 22:30 horas

La nueva disposición introduce una salvedad para permitir a los establecimientos de hostelería «continuar en todo caso con su actividad hasta las 23.30 horas, exclusivamente para el servicio de entrega a domicilio, estableciéndose como hora límite para realizar pedidos las 22.30 horas».

También establece que «esta limitación horaria no será de aplicación para los establecimientos de hostelería sin música que se encuentren acogidos a un régimen especial de horarios conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del el Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre».

La «corrección de errores» no altera la regulación vigente sobre las condiciones generales para la actividad en establecimientos de hostelería y restauración y mantiene que «la ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas», así como que «con carácter general el consumo fuera o dentro del local se hará sentado en una mesa, o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad entre mesas o grupos de mesas para que, entre clientes de diferentes grupos, haya como mínimo 1,5 metros o, en su caso, entre clientes situados en la barra, si el consumo en barra se permitiera».

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