Absueltos de okupar una vivienda en Sevilla porque los policías que actuaron no fueron citados al juicio
Según la jurisprudencia del TS, un atestado no es suficiente como prueba condenatoria, es necesaria la testifical del agente
La Audiencia de Sevilla ha revocado una sentencia del Juzgado de Instrucción nº 3 de Dos Hermanas que condenaba a tres personas, dos hombres y una mujer, por okupar una vivienda propiedad de un fondo de inversión. ¿El motivo? Los agentes de la Policía Local que identificaron a los okupas no fueron citados como testigos al juicio y el atestado no es suficiente como prueba condenatoria, por lo que prima la presunción de inocencia.
Los acusados, condenados en primera instancia por un delito leve de usurpación de bienes inmuebles, presentaron un recurso de apelación ante la Audiencia de Sevilla, que en su sentencia recalca que la jurisprudencia del Tribunal Supremo niega «la suficiencia, como prueba de cargo de la condena, del atestado no acompañado de la testifical del agente».
Concretamente, el juzgado declaró probado que los okupas estaban habitando sin consentimiento un inmueble de La Puebla del Río propiedad de la sociedad TDA 24 Fondo de Titulización de Activos, «a sabiendas de que no contaban con el permiso de su propietaria, sin que conste medio empleado para obtener el acceso a la vivienda». El juez condenó a cada uno de ellos a abandonar el inmueble y a pagar una multa de 360 euros.
Analizando el recurso de apelación de los condenados, la Sección Séptima de la Audiencia expone que la condena «se sustenta exclusivamente en la documental obrante en autos, y en especial en la identificación que la Policía Local» de La Puebla del Río realizó de los okupas.
«En el supuesto de autos, las pruebas practicadas no permiten tener por acreditados los elementos típicos del delito, pues sólo se ha practicado la documental obrante en autos consistente en la identificación que en su día, el 15 de junio de 2023, realizaron agentes de la Policía Local de las personas que encontraron en la vivienda, pero sin que los agentes hayan acudido al juicio oral al objeto de ratificar su actuación», precisa el fallo del tribunal, recogido por Europa Press.
Al punto, recuerda que hay que «tener en cuenta la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que niega la suficiencia, como prueba de cargo de la condena, del atestado no acompañado de la testifical del agente policial interviniente en el plenario, tal y como acontece en el caso sometido a esta consideración, donde los policías no fueron citados como testigos».
«No existe en consecuencia prueba alguna que permita afirmar que los denunciados» okuparon y okupaban «el inmueble objeto de autos y por ello se ha desvirtuado el principio de presunción de inocencia», señala la Audiencia, que estima el recurso de apelación de los inculpados, revocando la sentencia inicial condenatoria y absolviendo a los mismos.
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