Una nueva sentencia alude a la «cultura gitana» y absuelve al acusado de abusar de su pareja de 12 años
El acusado dejó embarazada de gemelos a la niña de 12 años
La Audiencia de León baja de 37 a 8 años la pena a un acusado por el mismo motivo
Segunda sentencia en menos de una semana que alude a las peculiaridades de la «cultura gitana» en España para absolver a un hombre acusado de abuso sexual continuado a su pareja de 12 años de edad. El acusado tenía 20 años de edad cuando dejó embarazada de gemelos a la niña, pero el tribunal argumenta que las relaciones fueron consentidas, no había mucha diferencia de edad entre ambos y este tipo de relaciones son habituales entre la comunidad gitana.
La sentencia especifica que en año 2022 el hombre de 20 años tenía una relación con la niña de 12 años «similar a la matrimonial» y ambas familias lo aprobaban. Fue cuando la niña acudió al médico tras detectar su embarazo cuando se activaron los protocolos de protección al menor y su marido fue detenido. Explica el tribunal que el acusado creía que ella era mayor y descubrió que tenía 12 años cuando acudieron al médico por el embarazo, un error que estima «creíble» porque la menor «puede aparentar esas edad tanto físicamente como por el desenvolvimiento en sus manifestaciones».
Ahora, la Fiscalía solicitaba para el marido un total de 11 años y seis meses de prisión por un delito continuado de abuso sexual con penetración contra una menor de 16 años. Sin embargo, La Audiencia Provincial de Ciudad Real ha absuelto al acusado aplicando el artículo del Código Penal que indica que un consentimiento por debajo de los 16 puede excluir la responsabilidad penal cuando el autor sea una persona próxima en edad a la persona menor y en grado de desarrollo o madurez física y psicológica.
A juicio de la Audiencia Provincial: «No existe controversia» acerca de que esa relación se enmarca en el ámbito cultural y social de la comunidad gitana, donde resultan frecuentes los matrimonios de personas muy jóvenes, aludiendo de ésta forma al concepto de «cultura gitana» en la sentencia.
A partir de ahí, la base del argumento absolutorio es que las relaciones fueron «siempre consentidas en el marco de una relación sentimental» y se defiende que la menor pudiera dar consentimiento libre teniendo menos de 16 años (la edad legal para poder prestarlo) con una doble explicación: la proximidad de edad con el hombre y la proximidad de desarrollo o madurez entre ambos.
Es en relación a la proximidad en grado de desarrollo y madurez cuando la Audiencia Provincial asevera que «no se puede desconocer el ámbito cultural y social en el que se desarrolla la relación» y enfatiza la normalidad de su relación en el mundo gitano».
En este sentido, la sentencia reproduce fragmentos del informe psicosocial practicado, en el que se dice que la menor tiene un desarrollo normal y no vive su situación como abuso o sometimiento sexual, «antes al contrario, lo que destaca es lo feliz que vivía con el procesado al que eligió como pareja».
El texto judicial recoge que «el mundo relacional de la menor está referenciado a las costumbres y referentes culturales gitanos» y que el hecho de que tanto ella como él tengan interiorizada la misma cultura «que les lleva a considerar normal y correcta su relación similar a la matrimonial» hace que su grado de madurez y desarrollo estén próximos.
Otro caso similar
Esta no es la primera vez que un tribunal invoca la cultura gitana para juzgar un delito sexual contra una menor de 16 años. El concepto de la «cultura gitana» también le ha servido de atenuante a un violador acusado de agresión sexual a su pareja desde los 12 años hasta los 15 en León. En el caso enjuiciado por la Audiencia Provincial de León, fue la Fiscalía quien solicitó esta atenuante y ninguna de las partes presentó alegaciones.
La Fiscalía pedía para el acusado una condena de 37 años por tres delitos de agresión sexual, uno de violencia de género en su modalidad de maltrato físico y otro más de maltrato habitual a la menor, pero el acusado aceptó los hechos y se llegó a un acuerdo entre las partes, por lo que finalmente ha sido condenado a 8 años y 9 meses de prisión por un delito de agresión sexual continuado.
A pesar de que el acusado tenía siete años más que la víctima cuando sucedieron los hechos y de que la niña dio a luz en tres ocasiones, a los 12, 13 y 15 años, la Audiencia Provincial de León ha terminado asumiendo el concepto de «cultura gitana» para reducirle la pena al violador.
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