Condenado a prisión un guía del Parlamento valenciano por una agresión sexual a una menor en una visita
El hombre negó los hechos durante todo el juicio y argumentó que era homosexual y estaba casado
Un guía del Parlamento valenciano ha sido condenado a un año y tres meses de prisión por agresión sexual a una menor de 16 años en una visita a la cámara. El condenado negó los hechos durante todo el juicio, según ha quedado reflejado en la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia. El tribunal también ha impuesto una inhabilitación especial al guía junto a la pena de cárcel. No podrá ejercer ninguna profesión, oficio o actividad, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores por un tiempo superior a dos años. También deberá pagar una indemnización de 6.000 euros a la víctima.
Los hechos se remontan al 13 de octubre de 2022, cuando el condenado, durante una visitada guiada a alumnos de instituto en las Cortes de Valencia, aprovechó que el jefe de estudios se dirigía a los alumnos para agarrar a la víctima por la cintura y tocarle los glúteos. La menor tenía 14 en el momento de la agresión. El hombre, además de negar lo ocurrido, intentó evitar la condena argumentando que era homosexual y que llevaba nueve años casado.
La menor declaró en el juicio que el hombre se puso a su lado, le cogió de la cintura y se arrimó a él. En ese momento «todo el mundo» los miraba y comenzaron a hablar entre ellos. Señaló que le pareció «incómodo» pero que no hizo nada. Aseguró que le colocó la mano en la cadera y luego la puso primero en el glúteo derecho, y luego en el centro y la movía. La menor ha negado que la agresión se tratara de un acto accidental.
El tribunal ha dado validez al testimonio de la víctima. En su auto detalla que la menor no mostró ningún consentimiento y, sobre el hecho de que el condenado sea homosexual, el tribunal ha indicado que no impide «en absoluto la posibilidad de un ataque corporal como el aquí acontecido», detalla.
«El deseo sexual del acusado se desprende inequívocamente no solo del ataque, sino de cómo se desarrolla éste, amén de que puede tener distintos gustos sexuales. El hecho de estar casado con un hombre no obsta que también pueda disfrutar de actos cometidos sobre mujeres, o que, inclusive, sean realizados sin ánimo libidinoso, por mero sentimiento de superioridad, poder o, incluso, por mero fetiche», advierte la Audiencia.
Además, el tribunal ve insuficiente el certificado aportado por la defensa y recrimina que ni siquiera se haya ofrecido una declaración testifical de alguna persona de su ámbito que pudiera determinar que solo le gustaban los hombres o la testifical de su propio marido. En todo caso, asegura que el acto cometido y probado «ataca, sin género de duda alguna, la libertad sexual de la menor».
Respecto a la declaración que prestó la víctima en el juicio, la Audiencia la ve «suficiente por sí misma» para enervar la presunción de inocencia. Así, considera su testimonio «debidamente apreciado y valorado. Resulta más que suficiente para poder considerar o reputar cometidos los hechos objeto de delito, en unión al resto de prueba» que obraba en la causa.
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