Suspenden un año a un guardia civil por no auxiliar a una compañera mientras era agredida
La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha confirmado al sanción de suspensión de un año de empleo a un agente de la Guardia Civil por no auxiliar a su compañera cuando le estaban agrediendo y limitarse a «observar» cómo su compañera intentaba detener a un hombre que comenzó a fustigarla.
Los magistrados desestiman así el recurso presentado por el agente contra la sentencia dictada ya por el Tribunal Militar Central que confirmaba dicha sanción impuesta en septiembre de 2016 por la Dirección General del Instituto Armado al entender que habían cometido una falta grave de omisión urgente de auxilio.
Los hechos probados de la sentencia son claros. El 27 de diciembre de 2015 este agente de la Guardia Civil se encontraba de servicio en el puesto de El Rocío de la Comandancia de Huelva. Sobre las 18:00, su patrulla recibió un aviso para que se desplazara a los aledaños de la ermita del Rocío porque «una persona se encontraba galopando a caballo entre los viandantes y estaba poniendo en grave peligro la integridad de los mismos».
El agente suspendido y su compañero acudieron al lugar y localizaron al hombre cerca de la ermita. Dieron el alto a esta persona desde el coche, pero «emprendió de nuevo el galope entre los viandantes» y los agentes bajaron de su vehículo.
Comenzó una persecución hasta que la mujer guardia civil aprovechó un momento en el que el jinete cayó al suelo para detenerle, pero éste se lo impidió porque se abalanzó sobre ella blandiendo una fusta con la que golpeó a la agente en el brazo izquierdo.
«Pese al fuerte dolor que sufría la Guardia Civil inicia acción con el objetivo de inmovilizar al paisano», mientras su jefe, el guardia civil acusado, se quedó observando «a escasos metros, mientras sujetaba al caballo, sin prestar apoyo alguno» a su compañera, indica la sentencia.
El jinete incluso intentó sacar una navaja del bolsillo al tiempo que decía que iba a «rajar» a la agente del Instituto Armado. Dada la agresividad y «la falta de ayuda» por parte del acusado, acudieron al lugar de los hechos un policía fuera de servicio, que fue el que notificó que los ciudadanos estaban siendo molestados; una patrulla de la Policía Local de Almonte (Huelva) y un equipo de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil.
El Supremo considera que la sanción disciplinaria impuesta a J.I.C.M. es adecuada a la infracción cometida, pues la resolución sancionadora razonó con claridad los criterios de proporcionalidad e individualización.
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