El ‘Rey del cachopo’ era un maltratador condenado en firme desde el pasado mes de junio
La Audiencia Provincial de Madrid condenó el pasado mes de junio a César Román, apodado el ‘Rey del Cachopo’, por malos tratos en el ámbito familiar y quebrantamiento de medida cautelar respecto a su ex mujer y madre de su hija.
Román, que cumple prisión preventiva como presunto autor de la muerte de su novia Heidi Paz, tiene multitud de procedimientos abiertos en los juzgados de toda España, según han señalado a Europa Press fuentes jurídicas.
La mayoría de los procesos en los que está inmerso están derivados de su actividad comercial y empresarial, teniendo pendientes demandas civiles por reclamación de cantidades no abonadas.
En el ámbito penal, tiene una condena firme por malos tratos dictada por la Audiencia Provincial de Madrid el pasado junio, una resolución a la que ha tenido acceso Europa Press. Y tiene un procedimiento penal abierto en un Juzgado de Violencia sobre la Mujer en relación a la custodia de su hija, un proceso ligado penalmente a la causa por maltrato.
En cuanto a la condena firme por malos tratos, que se instruyó en un Juzgado de Violencia sobre la Mujer, el Juzgado de lo Penal número 34 de Madrid le condenó el pasado febrero como autor de un delito de maltrato en el ámbito familiar a la pena de prisión de 9 meses.
También se le penó como autor de un delito de amenazas a la pena de 45 días de trabajos en beneficio de la comunidad, así como por un delito de quebrantamiento de medida cautelar a 6 meses de prisión.
Los hechos objeto del procedimiento se produjeron el 4 de febrero de 2016 sobre las 00:15 horas cuando Román se personó en la sidrería que regentaba su ex pareja provocando un incidente con discusión entre las partes en presencia de su hija.
Muy alterado, el acusado le manifestó a su ex mujer que «estaba todo el día zorreando», al tiempo que la daba «varios empujones con ambas manos en la espalda conduciéndola hasta la cocina del bar, haciéndose cargo de la menor una de las empleadas del mismo».
También habla de otro episodio ocurrido el 12 de febrero de 2016
sobre las 12.15 horas cuando acudió de nuevo a este establecimiento, sin que se «considere suficientemente probado que el acusado diera una
patada en la espalda».
«Estaba muy alterado y dio al menos un golpe fuerte con la mano en la
mesa al tiempo que la reclamaba el pago de 1.500 euros y expresaba que si no se lo daba volvería por allí y quemaría o reventaría el establecimiento».
En el fallo, se ordenaba que se remitiera testimonio de la resolución al Juzgado de Violencia sobre la Mujer al que correspondió la instrucción del presente procedimiento.
El condenado recurrió en apelación a la Audiencia Provincial de Madrid, que le exoneró del delito de amenazas. Pero mantuvo el resto de pronunciamientos condenatorios del acusado como autor de un delito de malos tratos en el ámbito familiar y como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar.
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