La Guardia Civil tiene prohibido registrar estos vehículos. La razón es esta y tiene sentido
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Aunque muchas veces los conductores no son consciente de ello porque no les ha pasado recientemente, los controles de carretera son relativamente frecuentes en todo el territorio nacional. La Guardia Civil realiza estos controles para reforzar la seguridad con diferentes propósitos: vigilar el uso del cinturón y el SRI, cazar a los conductores que hacen uso del teléfono al volante, realizar pruebas de alcohol y drogas, etc.
Controles de la Guardia Civil
El instituto armado español explica cómo hay que actuar cuando hay un control policial: apagar el motor del coche, encender la luz interior si es de noche, bajar la ventanilla y colocar las manos a la vista. En la mayoría de ocasiones, son controles rutinarios en los que los agentes verifican la documentación del conductor y comprueban los papeles del vehículo.
Cabe recordar que la Dirección General de Tráfico (DGT) obliga a llevar tres documentos en el coche: carnet de conducir, permiso de circulación del vehículo y tarjeta de Inspección Técnica (ITV). «Lleva estos 3 documentos, originales o compulsados, siempre que conduzcas, ya que será lo primero que te pida un agente si te para o te ves involucrado en un incidente. Desde 2008 no es obligatorio llevar en el coche la póliza del seguro ni el recibo del último pago».
Ahora bien, en otras ocasiones son registros completos en los que los agentes buscan objetos ilegales en el interior de los vehículos. Lo más habitual es que cuenten con la ayuda de algún perro del cuerpo, que puede detectar alguna droga oculta en cuestión de segundos. Estos canes también están entrenados para detectar billetes e incluso cadáveres.
Desde Automovilistas Europeos Asociados explican este tipo de registros son completamente legales. Están amparados por la Ley de Seguridad Ciudadana, la cual permite efectuar el registro del vehículo sin autorización judicial. Al tratarse de un vehículo y no de un domicilio, los agentes de la Guardia Civil no necesitan una orden de registro.
Sin embargo, en el caso de las caravanas no es fácil discernir entre lo que se considera un vehículo y un domicilio. El propio Tribunal Supremo ha tenido que emitir una sentencia aclarando la situación. Dicha sentencia reconoce que cuando el vehículo es una caravana en la que los ocupantes desarrollan su vida privada, sí es necesario una orden judicial.
L
a sentencia no hace referencia a que tenga que ser una vivienda habitual, sino que, a pesar de ser una vivienda temporal, no puede ser registrada sin una orden dictada por un juez.
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