El Gobierno de Navarra presenta el recurso de apelación a la sentencia de ‘La Manada’
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El Gobierno de Navarra ha presentado, este lunes, el recurso de apelación a la sentencia impuesta a los miembros del grupo de amigos conocido como ‘La Manada’. La Audiencia de Navarra condenó a los cinco andaluces a nueve años de prisión por un delito de abuso sexual, absolviéndoles de agresión sexual, algo que provocó numerosas e incesantes protestas en la sociedad española.
En el recurso del Gobierno foral, personado en la causa como acusación popular, se alega la infracción de los artículos 178, 179 y 180.1 del Código Penal, al entender que «los hechos enjuiciados son constitutivos de cinco delitos continuados de agresión sexual y no de cinco delitos continuados de abuso sexual», razón por la que se solicita la revocación de la sentencia recurrida.
Así, solicita que «todos y cada uno de los acusados deben ser condenados a la pena de 18 años y 9 meses de prisión; libertad vigilada durante 10 años que se ejecutará con posterioridad al cumplimiento de todas las penas de privación de libertad; prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, a su lugar de trabajo, o a cualquier otro que sea frecuentado por ella, a una distancia no inferior a 500 metros; así como prohibición de comunicarse con la víctima por cualquier medio escrito, verbal o visual, en ambos casos por un tiempo de 20 años, y como pena accesoria, inhabilitación absoluta de todos los acusados durante el tiempo de la condena».
Además, en el recurso se alega infracción de los artículos 28, 237 y 242.1 del Código Penal, al entender que «los hechos enjuiciados son constitutivos de un delito de robo con violencia o intimidación en las personas, y no de un delito leve de hurto».
El Ejecutivo solicita la revocación de la sentencia recurrida y la condena a los cinco acusados, uno de ellos en cuanto autor material y el resto como cooperadores necesarios, «debiendo todos ellos ser condenados a la pena de 3 años de prisión, más la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y la de suspensión de empleo o cargo público durante el tiempo de la condena para dos de los acusados».
Por último, se alega en el recurso de apelación del Gobierno la infracción de los artículos 650 y 732 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, y del artículo 197.1 y 5 del Código Penal, entendiendo que los hechos enjuiciados «constituyen un delito contra la intimidad», solicitándose por ello la revocación de la sentencia recurrida y la condena a todos y cada uno de los acusados a las penas de 3 años y 3 meses de prisión, y multa de 21 meses con una cuota diaria de 9 euros para cuatro de ellos y de 15 euros para otro, y como penas accesorias, la de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y la de suspensión de empleo o cargo público para 2 de los acusados durante el tiempo de la condena.
Presentado el recurso ante la propia Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra que dictó la sentencia, el Gobierno navarro solicita su admisión y traslado a las demás partes, y el emplazamiento en su momento ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Navarra, que es quien deberá resolver el recurso y ante la que se solicita la revocación de la sentencia y el dictado de las condenas citadas, así como al pago íntegro de todas las costas del proceso seguido ante la Audiencia Provincial y del propio recurso de apelación.
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