¿Existe base legal para obligar a vacunarse del Covid en España?
La Ley de Bases de Sanidad Nacional de 1944 y la Ley Orgánica de Medidas especiales para la Salud Pública dan cobertura para ello, aunque algunos juristas llaman a introducir nuevos instrumentos
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La ley de bases de sanidad nacional de 1944 y la ley orgánica 3/1986 de medidas especiales para la salud pública dan cobertura a una posible vacunación obligatoria del Covid, aunque algunos juristas llaman a introducir nuevos instrumentos para hacer más efectivo el cumplimiento, informa Efe.
Las provisiones aprobadas en el siglo pasado en España para la difteria y la viruela, incluida la posibilidad de declarar obligatoria la vacuna, facilita el camino legal para que en su caso se pudiera obligar a la vacunación, una medida que si bien se ajusta a Derecho no es la más popular entre el colectivo médico por el efecto «contraproducente» que pudiera acarrear.
Pero, ¿dónde dice concretamente que la vacuna tenga que ser obligatorio? El abogado experto en temas de salud y profesor de la Universitat Oberta de Cataluña (UOC) José Enrique Pérez Palaci ha explicado a Efe que para empezar prevén el derecho a la vida y la integridad física y la protección de la salud tanto en la Declaración universal de derechos humanos, como el Convenio europeo de derechos humanos y la constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
En España, el título primero de la Constitución recoge el derecho a la vida y a la integridad física (artículo 15) y en el artículo 43 se desarrolla que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.
Más allá, en la ley 22/1980, que modifica la Ley de Bases de la Sanidad de 1944, se prevé concretamente que las vacunas contra la viruela, difteria y otras infecciones podrán ser declaradas obligatorias por el Gobierno.
«Las vacunaciones contra la viruela y la difteria y contra las infecciones tíficas y paratíficas podrán ser declaradas obligatorias por el Gobierno cuando por la existencia de casos repetitivos de estas enfermedades o el estado epidémico del momento o previsible se juzgue conveniente», dice ese precepto en su artículo único.
También sigue vigente un decreto del año 1945 que aprobó el reglamento para la lucha de las enfermedades infecciosas que en su artículo 21 declara que podrán ser obligatorias para todos los ciudadanos españoles las vacunaciones contra la difteria y la viruela, «siendo sancionadas su falta de realización». Para juristas como Pérez Palaci, «por analogía» se podría asimismo declarar obligatoria la vacuna para la pandemia por el Covid-19.
Si bien la ley de 2002 sobre autonomía del paciente apunta a que la persona afectada puede aceptar o rechazar algunas terapias, ese derecho a decidir tiene algunas excepciones, principalmente el riesgo a la salud pública.
Preservar la salud pública
Ese riesgo está desarrollado en la Ley Orgánica 3/1986, que en su artículo 2 declara la posibilidad de que las autoridades tomen cualquier medida necesaria para preservar la salud pública.
Para el jurista, el asunto de la vacunación obligatoria es, finalmente, la colisión de dos derechos, el derecho a la protección de la salud, que prevalece en el caso de una pandemia como la COVID-19, y el derecho a la intimidad y privacidad.
«Ahora bien, si la normativa existente puede causar cierta confusión, también el ejecutivo y el legislativo pueden intervenir al respecto y modificarla introduciendo artículos pertinentes tanto en el código penal como en una nueva ley orgánica o de modificación de la ley general de salud pública», ha señalado.
Para la profesora de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona (UB) Mar Aguilera, «más que declarar la obligatoriedad en la ley, será clave establecer cuáles son las consecuencias de la no vacunación».
En conversación con Efe, Aguilera ha dicho que «es importante dejar claro cuáles son las consecuencias y que estas sean proporcionales», preceptos que tendrían que prever y valorar múltiples casuísticas como «¿qué pasa si unos padres siguen llevando a su hijo sin vacunar de la COVID-19 a la escuela?».
Desde el mundo médico, sin embargo, insisten en que no es lo más apropiado declarar obligatoria la vacuna «porque podría tener efectos contraproducentes», ha explicado a Efe la jefa de epideomología del hospital barcelonés Vall d’Hebron, Magda Campins.
«Si obligas a la gente, estos pueden ser más reticentes. Esperamos llegar a coberturas de vacunación de la población altas sin tener que llegar a la obligatoriedad», ha dicho la facultativa.
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