Escaparte de una multa es posible aunque te falte un detalle de la ITV
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Esta semana la Justicia ha dado un revés a la Dirección General de Tráfico. La polémica la ha provocado una multa poco frecuente que en los últimos meses ha sido objeto de debate. Ahora la Justicia ha tomado una decisión definitiva sobre los coches zombie.
España es uno de los países de la Unión Europea con el parqué automovilísico más antiguo. La edad promedio de los vehículos en nuestro país es de 13,1 años. La DGT se ha puesto seria con los vehículos más antiguos, especialmente con los conocidos como coches zombie, aquellos que están dados de baja de Tráfico de manera temporal pero que siguen circulando o están aparcados en la vía pública. Según datos de ‘Línea Directa’, el número de vehículos de este tipo en España podría ser de 2,6 millones.
La ITV es obligatoria para la circulación de todos los vehículos, y la DGT estaba multando incluso a aquellos coches aparcados que no pasaban esta revisión. Pero el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 33 de Madrid ha tumbado esta medida, considerando que si un coche no se mueve, no necesita pasar la ITV.
El magistrado ha anulado la pena a un conductor que había recibido una multa de 200 euros por tener su vehículo aparcado en la vía pública sin la ITV en vigor. Sin embargo, según las normas de Tráfico, la DGT no puede sancionar por no tener la ITV en vigor sin prueba de circulación.
El artículo 76 de la Ley de Seguridad Vial señala que «circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas» es una infracción grave.
La Dirección General de Tráfico ya ha reaccionado a la sentencia con este comunicado: «Desde ahora no se emitirá ninguna multa de no haber pasado la ITV tanto si el afectado está aparcado en un garaje como si está aparcado en la vía pública».
Por último, cabe señalar que no cabe recurso contra esta sentencia, así que se sienta un precedente jurídico que determina claramante que la DGT no puede multar a un coche aparcado que no tenga la ITV en vigor.
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