Condenan al Servicio Andaluz de Salud a pagar casi 612.000 euros a una paciente que se operó por obesidad y quedó ciega
La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) al pago a través de su aseguradora de 611.973 euros de indemnización a una joven de El Ejido (Almería) que se sometió una operación de cirugía bariátrica debido a su obesidad en el Hospital Torrecárdenas y terminó afectada por ceguera, entre otras patologías, al no habérsele efectuado el control nutricional protocolario, lo que le llevó a sufrir un síndrome carencia por el que, tras múltiples actos médicos, se le reconstruyó el intestino por mal absorción.
Así consta en la sentencia dictada a finales del pasado mes de octubre por el tribunal madrileño, contra la que cabe recurso de casación, tras la acción ejercida por el letrado Ignacio Martínez a través de los servicios jurídicos del ‘Defensor del Paciente’, por la que se reclamaba inicialmente una indemnización de 1,7 millones de euros.
La perjudicada, que contaba con 30 años en el momento de los hechos, fue intervenida en septiembre de 2007 de cirugía bariátrica aunque sufrió un síndrome carencial que en los años sucesivos le provocó una discapacidad del 76 por ciento debido a las diferentes secuelas que, según el demandante, le han supuesto «la quiebra total de su joven vida», ya que además de la ceguera ha sufrido pérdida de movilidad en sus miembros inferiores.
La sentencia, que eleva la cantidad indemnizatoria determinada en primera instancia en 546.386,24 euros tras estimar parcialmente el recurso de la perjudicada, rechaza las alegaciones efectuadas por la defensa, al entender que la reclamación iniciada no estaba prescrita dado que «aparte de cirugías y otros tratamientos médicos durante ese período las lesiones fueron evolucionando» hasta el reconocimiento de discapacidad definitivo del 76 por ciento reconocido por la Junta en diciembre de 2015.
«La mala praxis era tan evidente que Zúrich no la discutió, pero sí la vigencia de la acción, los daños y su valoración, y así decía la sentencia de primera instancia», han trasladado desde el Defensor en una nota, en la que inciden en que durante la audiencia previa, la demandada «indicó que no discutía la mala praxis médica», por lo que los hechos controvertidos quedaron concretados en la prescripción de la acción ejercitada, los daños sufridos por la actora y su valoración.
La acción no estaba prescrita en el momento de su interposición dado que la valoración de la discapacidad por parte de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social no tuvo lugar hasta finales de 2015, cuando la afectada «pudo tener un cabal conocimiento del alcance final del daño y de sus últimas consecuencias».
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