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Atención: la DGT anuncia una revolución y ya no multará por todo esto

  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

¿Sabes que hay una serie de cosas por las que la Dirección General de Tráfico (DGT) ya no te va a multar nunca más? Cada vez que hay una modificación en las leyes de tráfico, se añaden nuevas sanciones, pero también desaparecen otras. Algunas veces es porque ya no son compatibles con la evolución de la sociedad y otras porque lo avances tecnológicos permiten adaptarlas.

Carnet de conducir

Pues bien, esto último es precisamente lo que ha ocurrido en esta ocasión. Una de las multas más comunes en las carreteras españolas es la de no llevar el carnet de conducir en formato físico a la hora de coger el coche. Pero ya no será necesario, porque la DGT también permite llevarlo en formato digital a través de la aplicación miDGT, disponible para dispositivos Android e iOS de forma gratuita.

Esta es la única alternativa que tiene validez legal al carnet de conducir en formato físico. No está permitido hacerle una fotografía o escanearlo y llevarlo en el móvil. Por lo tanto, necesitas darte de alta en el Sistema Cl@ve para poder acceder la aplicación miDGT.

El Sistema Cl@ve permite la identificación de los ciudadanos ante los diferentes organismos de la Administración Pública, como la Seguridad Social o la DGT. Para registrarte, puedes hacerlo en Internet con DNIe o certificado electrónico o de forma presencial en una oficina.

Además de llevar el carnet de conducir en formato físico, la aplicación miDGT también permite actualizar los datos. Si, por ejemplo, te mudas, debes cambiar tu domicilio porque, de lo contrario, podrías recibir una multa de hasta 80 euros.

El artículo 10 del Reglamento General de Circulación especifica lo siguiente: «Cualquier variación de los datos que figuran en el permiso o licencia de conducción, así como la del domicilio de su titular, deberá ser comunicada por éste dentro del plazo de quince días, contados desde la fecha en que se produzca, a la Jefatura Provincial de Tráfico».

Gafas de repuesto

Otra de las multas que ha desaparecido de la Ley de Tráfico es la obligación de los conductores que usen gafas de llevar unas de repuesto en el coche. Ahora bien, sí se mantiene la sanción por conducir sin gafas y/o lentillas en caso de que sean necesarias.

Para verificarlo, los agentes simplemente tienen que fijarse el el apartado número 12 del carnet de conducir, en el que aparecen una serie de códigos: 01 (el conductor necesita gafas) o 02 (el conductor necesita lentillas).