Adiós a hacer las oposiciones. Cambio total entre los funcionarios
En el año 2021 el Gobierno aprobó un proyecto de ley para reducir la tasa de temporalidad del empleo público con una serie de medidas, como que los interinos con cinco años de antigüedad pudieran optar a una plaza de funcionario de carrera sin necesidad de presentarse a las oposiciones. Ahora, el Tribunal Supremo ha rechazado un recurso del Consejo General de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de posible inconstitucionalidad del proyecto de ley.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal considera que «no incurren» las infracciones que la entidad atribuye al proyecto de ley. Así, la sentencia tumba la demanda y obliga al Consejo General de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local a pagar las costas del proceso.
Los interinos podrán ser funcionarios sin oposiciones
El proyecto de ley aprobado en 2021 establece que las Administraciones podrán convocar por el sistema de concurso, «con carácter excepcional» y «una sola vez», una serie de plazas a las que podrán concurrir trabajadores que las estén ocupando «con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016».
Una novedad que llevó al Consejo General de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local a interponer un recurso al considerar que «es una regulación excepcional que desplaza el régimen ordinario por una sola vez y sitúa en mejor posición a quienes tienen como mérito el ejercicio en régimen de interinidad frente al resto de los aspirante», según recoge ‘La Sexta’.
La organización comprendía que la ley no era aplicable a la Escala de Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional al tener «un sistema selectivo concreto». Asimismo, alegaba que la «discriminación» no estaba «justificada». El recurso, presentado en 2022, mencionaba que «no ha convocado suficientes plazas ni ha hecho ningún esfuerzo de reorganización de los puestos y de asistencias de las Diputaciones Provinciales».
Sin embargo, los razonamientos no han convencido al Tribunal Supremo, que recalca que «aunque se deba esta situación a que no se han convocado plazas suficientes y no se ha hecho esfuerzo alguno de reorganización de los puestos y de asistencia a las Diputaciones Provinciales, lo cierto es que existe una extendida interinidad también en este ámbito del empleo público».
Y en la sentencia añade que el proyecto de ley no establece «ninguna exclusión de ámbitos funcionariales para acceder a los cuales se hayan establecido procedimientos selectivos singulares».
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