¿Puede reclamarse a los políticos que indemnicen por sus actos?
El Tribunal Supremo acaba de confirmar que el Govern balear debe indemnizar, en el plazo de dos meses, a una empresa del promotor inmobiliario Matthias Kühn con 96 millones de euros por la desclasificación de la Urbanización Muleta II del Puerto de Sóller, acordada en 2008 por el primer Pacte de Progrés de Francesc Antich.
Recordemos que el ejecutivo presidido por el político socialista dictó una moratoria urbanística que convirtió varias urbanizaciones -hasta entonces perfectamente legales- en suelo rústico protegido. Esta elevada indemnización se une a otras ya acordadas por los tribunales para otros casos similares, las más cuantiosas de las cuales afectaron a Punta Pedrera en Ibiza (86 millones de euros) o a Cesgarden en Menorca (casi 30 millones de euros).
La izquierda y el nacionalismo de las Islas suelen siempre encubrir su legendaria torpeza jurídica y sus frecuentes experimentos legislativos con la supuesta capa salvífica de la «voluntad del pueblo» y una intención propagandística de «proteger el territorio». Aunque el territorio debería realmente protegerse de una forma legal.
Cuando ellos gobiernan nunca quieren sentarse con los afectados para acordar indemnizaciones, ni tampoco expropiar usando los trámites legales, ni sobre todo compensar a personas o empresas que han adquirido derechos que también merecen protección. Lo suyo es el autoritarismo demagógico que -siempre más tarde de lo deseable- acarrea cataclismos económicos que luego debemos pagar todos los ciudadanos a costa de otros servicios públicos. Juegan siempre con la ventaja de que el desastre se consuma décadas después, cuando sus responsables no gobiernan. Por eso se saltan las normas con una ligereza impresentable.
El mejorable manejo de la legislación de que han hecho gala los sucesivos gabinetes progresistas les ha hecho aprobar decisiones precipitadas que no respetan la jerarquía normativa, no cumplen los trámites necesarios o tratan de buscar atajos legislativos por no reunir las mayorías o no disponer del tiempo suficiente para cambiar las leyes por los procedimientos regulares. Y, cuando los afectados recurren, acaba pasando lo que pasa. Esto es lo que ha sucedido, de forma inexorable, en muchas desclasificaciones urbanísticas.
Una adecuada protección del territorio debería articularse a través de un uso apropiado de la legislación administrativa vigente. Para eso están las Leyes urbanísticas que afectan al suelo rústico y urbano, las Directrices de Ordenación Territorial, los Planes Generales de Ordenación Urbana y todas las normas subsidiarias que complementan estas materias. Y cuando algo se quede obsoleto, o una parte del territorio necesite una especial protección, deben reformarse las normas por los procedimientos legales establecidos, sin recurrir a triquiñuelas, inventos o atajos como las moratorias indefinidas o los decretos tramposos que vulneran derechos adquiridos conforme a normas con rango de Ley.
Aunque nunca suele hacerse uso de ella, nuestra legislación administrativa prevé una acción «de regreso» para exigir a autoridades y funcionarios públicos que indemnicen a los afectados por los daños causados por mal funcionamiento de los servicios públicos. Esa acción está regulada en el artículo 36 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Y el Tribunal Constitucional, en sentencia 15/2016, de 1 de febrero, aclaró que esa responsabilidad es también exigible a las autoridades (es decir, a los políticos), cuando hayan actuado con dolo, culpa o negligencia.
No sería mala idea que el actual ejecutivo balear presidido por Marga Prohens, que de repente se encuentra en la tesitura de tener que pagar en dos meses casi 100 millones de euros, ejercitara esta reclamación de responsabilidad a los antiguos gestores del Pacte. Se acabarían así para siempre sus demagógicos experimentos legislativos.
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