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Conducir con total tranquilidad por una carretera y encontrarse de pronto con un vehículo de la Guardia Civil o de la Policía Nacional suele generar algo de nerviosismo, incluso en los conductores más experimentados. No es raro que, al ver un coche patrulla delante, nuestra mente empiece a repasar rápidamente cada detalle: ¿llevo el cinturón bien puesto?, ¿están en regla los papeles del coche? Y por supuesto, surge la gran duda: si circulo detrás de ellos, ¿puedo adelantarles sin meterme en problemas?
Esta situación es más habitual de lo que parece, sobre todo en carreteras nacionales, autovías o autopistas, donde es relativamente habitual encontrarse con vehículos oficiales. La duda más frecuente es si resulta legal sobrepasarlos cuando circulan por debajo del límite de velocidad. La respuesta es clara: sí, se puede adelantar, siempre que se respeten las normas de circulación. Pero hay matices que es importante conocer para actuar con confianza y dentro del marco legal.
¿Se puede adelantar a un coche de la Guardia Civil?
No es ningún secreto que la sola presencia de un coche de la autoridad nos hace cambiar nuestro comportamiento al volante. Muchas veces, casi de forma automática, los conductores reducen la velocidad al ver un coche de la Guardia Civil, aunque estén circulando dentro del límite. Este acto refleja más bien una reacción emocional que una necesidad real. En realidad, no hay ninguna norma que diga que debemos reducir la velocidad. De hecho, frenar bruscamente sin justificación puede resultar peligroso.
Lo primero que hay que tener claro es que los coches de la Guardia Civil, Policía Nacional, Policía Local o cualquier otro cuerpo de seguridad del Estado están sujetos, en condiciones normales, a las mismas normas de tráfico que el resto de conductores. Esto significa que, mientras no estén en un servicio de urgencia (es decir, sin luces ni sirenas activadas), su comportamiento en la vía debe ser el mismo que el de cualquier ciudadano.
Por lo tanto, si vas circulando por una autovía y delante de ti hay un coche patrulla que va a 100 km/h en un tramo donde el límite es de 120, puedes adelantarlo sin ningún tipo de problema, siempre que señales correctamente la maniobra, respetes la distancia de seguridad y no superes los límites establecidos.
Lo que no está permitido en ningún caso es realizar adelantamientos imprudentes, bruscos o sin mantener las condiciones de seguridad adecuadas, pero eso no tiene nada que ver con que el vehículo a adelantar sea de la autoridad o no. El Reglamento General de Circulación no establece ninguna excepción respecto a estos vehículos en situación normal.
Carretera convencional
En las vías de doble sentido, como pueden ser muchas carreteras nacionales o comarcales, el margen de error es más estrecho. Adelantar requiere todavía más cuidado, y aquí es donde muchos conductores se lo piensan dos veces si el coche que tienen delante es de la Guardia Civil. El miedo a «llamar la atención» hace que, en ocasiones, se opte por quedarse detrás durante kilómetros, incluso si la maniobra sería segura y legal.
La legislación permite, en estas vías, superar en hasta 20 km/h la velocidad máxima permitida para realizar un adelantamiento, siempre que la maniobra se haga en una zona habilitada y sin riesgo de colisión. Este matiz es clave, pero muchas personas no lo aplican por temor a ser multadas al sobrepasar la velocidad frente a un vehículo policial. Sin embargo, si todo se hace correctamente, no hay sanción que valga.
Prioridad
Cuando un coche de policía, una ambulancia o un camión de bomberos circula con luces azules intermitentes y sirena, indica que están en un servicio urgente. Y entonces sí, su situación en la vía cambia por completo.
El artículo 69 del Reglamento General de Circulación establece que los vehículos prioritarios tienen preferencia en estos casos. Eso significa que, como conductor, tienes la obligación de facilitar su paso, apartándote a la derecha e incluso deteniéndote si es necesario. Si estás en un atasco, hay que crear un “corredor de emergencia”, despejando el carril que sea más viable para que puedan avanzar sin obstáculos.
Aunque es muy poco frecuente, hay situaciones extremas en las que un conductor puede verse obligado a actuar como si estuviera en una emergencia, aun sin pertenecer a los cuerpos de seguridad ni conducir un vehículo de emergencia. El Reglamento General de Circulación, en su artículo 70, contempla que, en caso de necesidad extrema, se puede utilizar el claxon de forma intermitente y hacer señales visibles (como agitar un pañuelo por la ventanilla) para advertir al resto de usuarios.
En definitiva, adelantar a un vehículo de la Guardia Civil o de la Policía Nacional no está prohibido. La clave está en hacerlo con responsabilidad, respetando las normas, señalizando la maniobra y asegurándote de que no hay riesgos. No deberías sentirte intimidado ni frenar sin motivo al ver un coche patrulla; si tú cumples con las reglas, no tienes por qué preocuparte.
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