Mascotas
Ley de Bienestar Animal

La lista de las mascotas prohibidas por la nueva ley animal: qué hacer si tienes una

  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

La nueva Ley de Bienestar Animal entrará en vigor el 29 de septiembre y engloba un amplio abanico de medidas en lo que respecta al bienestar y el cuidado de los animales de compañía. El objetivo es reducir el número de abandonos y proteger a las especies, razón por la cual habrá una lista de mascotas prohibidas por la nueva ley animal. Las sanciones podrán alcanzar los 200.000 euros, en función de la gravedad de la infracción.

Mascotas prohibidas por la nueva ley animal

La ley establece que queda «prohibida la tenencia como animales de compañía de los animales pertenecientes a especies que cumplan alguno de los siguientes criterios, relativos a su peligrosidad y a la necesidad de aplicar un principio de precaución en materia de conservación de la fauna silvestre amenazada».

Lo primero y más importante es detallar cuáles son los animales que se podrán tener en casa y cuáles no a partir del 29 de septiembre. Los animales excluidos son los siguientes:

La ley establece lo siguiente: «No podrán ser en ningún caso incluidas en el listado positivo de animales de compañía las especies exóticas invasoras en los términos definidos en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras».

Ahora bien, ¿qué ocurre si tienes en casa una mascota prohibida? Una vez entre en vigor la Ley de Bienestar Animal, tienes que ponerlo en conocimiento de la autoridad medioambiental competente de tu Comunidad Autónoma. Tras haber contactado con las autoridades, recibirás una autorización que te permitirá tener a esa animal hasta que fallezca.

También tienes la obligación de informar de su tenencia al Comité Técnico y Científico para la protección de los Animales. Será este organismo quien determine si la especie puede formar parte del listado de animales permitidos.

El artículo 9 del Capítulo II de la Ley de Bienestar Animal determina la creación de un sistema nacional, en el cual se volcará toda la información aportada por los diferentes registros dependientes de las comunidades autónomas.

El sistema estará integrado por: el Registro de Núcleos Zoológicos de Animales de Compañía, el Registro de Entidades de Protección Animal, el Registro de Profesionales de Comportamiento Animal, el Registro de Criadores de Animales de Compañía y el Registro de Animales de Compañía.