Mascotas
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Entra en vigor el 30 de agosto y la UE confirma la nueva norma para los dueños de perros y gatos: el BOE ya lo avala

  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

La Unión Europea ha dado luz verde a la primera normativa específica destinada a proteger el bienestar de perros y gatos en todos los países de su territorio. Se trata del Reglamento 2026/1818, publicado el 10 de agosto en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que introduce por primera vez unas reglas comunes sobre la cría, el cuidado, la venta y la trazabilidad de estos animales. Hasta ahora, cada Estado miembro contaba con sus propias normas en esta materia, una situación que favorecía las diferencias dentro del mercado y podía facilitar el comercio ilegal. Por este motivo, la Unión Europea ha considerado necesario establecer un marco común.

Entre las medidas que más destacadas, la nueva normativa establece que no se podrá mantener atado a un perro o un gato durante más de una hora, salvo determinadas circunstancias, como tratamientos veterinarios o la participación en concursos. Asimismo, quedan prohibidas las mutilaciones realizadas por motivos estéticos, como cortar las orejas, el rabo o las cuerdas vocales, excepto cuando exista una justificación veterinaria. Además, se prohíbe mantenerlos encerrados en jaulas o contenedores.

Nueva norma de la UE para los dueños de perros y gatos

Aunque el Reglamento entra en vigor este domingo, 30 de agosto de 2026, esto no quiere decir que todas las medidas se deban cumplir de manera inmediata. La mayor parte de las disposiciones comenzará a ser exigible a partir del 31 de agosto de 2028, mientras que otras se incorporarán de forma progresiva durante los años posteriores. De hecho, algunas de las obligaciones relacionadas con la identificación y el registro de los gatos tendrán un calendario de aplicación que se extenderá hasta 2041.

Una de las novedades más destacadas es la prohibición de realizar mutilaciones por motivos estéticos, entre ellas el corte de las orejas, el rabo o las cuerdas vocales. Estas intervenciones únicamente podrán llevarse a cabo cuando exista una justificación veterinaria relacionada con la salud del animal. Además, también se ponen límites a otras prácticas que no respondan a una necesidad médica.

El artículo 18.1 es muy claro al respecto: «Los operadores se asegurarán de que las mutilaciones, incluidos los cortes de orejas y rabos, la extirpación de las uñas u otro tipo de amputación parcial o completa de los dedos, y la extirpación de las cuerdas o pliegues vocales, no se realicen a menos que esté justificado por indicación veterinaria. Tal indicación veterinaria podrá ser profiláctica, con el único propósito de preservar o mejorar la salud de los perros o gatos o de prevenir que se lesionen. En tales casos, el procedimiento será realizado únicamente bajo anestesia y con una analgesia prolongada y únicamente por un veterinario».

El nuevo Reglamento también establece condiciones más estrictas para la reproducción de perros y gatos. Entre ellas, se limita el cruce entre animales que tengan un parentesco cercano y se obliga a excluir de los programas de cría a aquellos ejemplares cuyas características físicas puedan perjudicar su bienestar o aumentar el riesgo de sufrir problemas de salud. Con estas medidas se busca reducir la transmisión de enfermedades hereditarias y evitar la selección de rasgos físicos extremos.

El artículo 8.2 determina que «los operadores de establecimientos de cría no utilizarán perros o gatos para reproducción que presenten rasgos de conformación excesivos que den lugar a un elevado riesgo de efectos perjudiciales para el bienestar de dichos perros o gatos o de su descendencia. Antes de seleccionar un perro o gato que pueda presentar un rasgo de conformación excesivo para la cría, el operador consultará a un veterinario o a una persona cualificada independiente que actúe bajo la responsabilidad de un veterinario. Dicho veterinario o persona cualificada independiente evaluará si el perro o gato presenta un rasgo de conformación excesivo».

La identificación de los animales es otro de los aspectos que experimentará cambios importantes. La normativa establece un sistema común basado en el uso del microchip y su correspondiente registro, aunque la aplicación de esta medida se realizará de manera progresiva. Los operadores y vendedores tendrán que cumplir con esta obligación a partir del 31 de agosto de 2030. Para los propietarios particulares de perros que no se dediquen a la comercialización de animales, el plazo llegará hasta el 31 de agosto de 2036. En el caso de los propietarios de gatos, dispondrán de más tiempo, hasta el 31 de agosto de 2041.

Ley de Bienestar Animal

En España, la Ley de Bienestar Animal, en su artículo 51, establece que los perros, gatos y hurones deben estar obligatoriamente identificados mediante microchip. La normativa señala además que los animales de compañía deben quedar inscritos en el Registro de Animales de Compañía de la Comunidad Autónoma que corresponda. Asimismo, prohíbe comercializar, donar o entregar en adopción animales que no hayan sido identificados y registrados previamente a nombre de la persona que los transmite. El incumplimiento de estas obligaciones de identificación está considerado una infracción grave, cuya sanción económica oscila entre 10.001 y 50.000 euros.