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A juicio una fan de Sánchez por alegar una invalidez y ser cazada en un mitin aplaudiéndole a rabiar

Una panadera alegó "dolor crónico" incapacitante en los brazos pero fue grabada aplaudiendo enfervorecidamente a Sánchez

Intentó colarle a la Seguridad Social una pensión por incapacidad permanente, lo que tradicionalmente se ha conocido como pensión de invalidez, pero fue pillada en un mitin de Sánchez moviéndose de forma envervorecida para jalear a Pedro Sánchez. El caso ha acabado en pleito judicial. La grupi de Sánchez esgrimía que tenía una grave lesión permanente en los brazos que le impedía trabajar, pero precisamente lo que más visiblemente movía ante el líder del PSOE eran estas extremidades, aplaudiéndole a rabiar. Las imágenes fueron tomadas por la mutua colaboradora de la Seguridad Social que tuvo que resolver la solicitud inicial de esta trabajadora. Le puso un detective y la grabó de esa guisa en un mitin de Sánchez en Canarias.

El caso está siendo objeto de un largo pleito judicial. Ahora el caso está en manos del Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas. Una prueba clave es esa grabación realizada por una empresa de detectives, que captó a esta mujer en un mitin del líder del PSOE aplaudiendo a rabiar a pesar de asegurar que sufre «dolor crónico» que a incapacita por completo para trabajar. Se trata de la empleada de una empresa panificadora donde trabajaba como dependienta «con funciones de despacho de pan». Tal como desvela OKDIARIO, el juzgado de lo Social número 2 de Las Palmas sentenció que no se le debía conceder una Incapacidad Permanente Absoluta para toda profesión como ella reclamaba al Instituto Nacional de la Seguridad Social. En segunda instancia, el TSJ ha pedido más datos para resolver el recurso de suplicación.

En el juicio, el detective ratificó su informe. Realizó siete días de seguimiento donde captó a la investigada en tres ocasiones. En esos momentos se la grabó realizando movimientos de gran exigencia física como «desempolvar con fuerza y presión, en la ventana de su vivienda, unas zapatillas de estar en casa», «movimiento que realizaba con los brazos abiertos de fuera hacia dentro y de manera seguida», indica el perito. También el detective cazó a la empleada «siendo partícipe de un mitin que celebraba la presencia del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y en la que la peritada aplaudía con actitud de entusiasmo, abriendo los brazos y haciendo chocar las palmas de sus manos de manera continuada, como igualmente levantando sus brazos para captar imágenes con su móvil.

El perito, de la empresa Grupo D13 Detectives, «concluyó que, en lo relativo a su estado físico, se le veía caminar y moverse con total normalidad, flexionar y estirar sin aparente dificultad el codo derecho». Sin embargo, ella esgrimía que no podía realizar esos movimientos.

La empleada, de 62 años, tiene categoría laboral de Dependienta-Reponedora de supermercado y trabaja en una panadería en un polígono de El Goro (Las Palmas). Promovió un expediente administrativo encaminado a que se le declarase afectada de una incapacidad permanente. Pero la Seguridad Social, en julio de 2019, previo dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades, concluyó que «no estaba afectada de Incapacidad Permanente alguna dado que las lesiones que presenta no son invalidantes». Poco después se acogió a una baja por incapacidad temporal alegando un accidente laboral al cargar una mercancía de diez cajas cuando se golpeó un codo. Aunque, el juzgado de lo Social número 9 de Las Palmas anuló esa baja, posteriormente se benefició de otra baja por un problema en un dedo del pie.

Panificadora donde trabajaba la empleada.

La trabajadora, descontenta porque la Seguridad Social no aceptaba su expediente de incapacidad permanente, recurrió a los Juzgados. La mutua del caso contrató al citado despacho de detectives y se visionaron las pruebas audiovisuales citadas, así como, un informe médico.

«Cualquier actividad diaria»

Frente al informe pericial de la agencia de investigación, la afectada llevó una pericial médica encargada a instancias suya. Ese documento asegura que sufre «dolor en el codo derecho, que se transmite al antebrazo, muñeca y dedos, pérdida de fuerza en las manos, limitación de la movilidad del codo en todos los arcos de movimiento, cuadros de ansiedad ante la impotencia del dolor crónico y déficit de atención y concentración, y todo ello con la limitaciones para la realización de actividades de lavarse la cabeza, lavarse los dientes, partir la carne, barrer, torcer paños y fregonas, cargas pesos superiores a 3 kilos con el brazo derecho, etc., con desencadenamiento de la patología psiquiátrica consistente en síndrome ansioso-depresivo». Concluyó que «tal cuadro incapacita a la actora para realizar cualquier actividad diferente de las básicas de la vida diaria». La doctora esgrimió que algunas de las patologías peritadas no tienen su causa en accidentes de trabajo, como, por ejemplo, «fibromialgia y otras de carácter psiquiátrico».

El informe médico de la mutua, elaborado por un doctor especialista en traumatología y cirugía ortopédica, confirmó que «el cuadro no es incapacitante para la realización de las actividades laborales que venía desarrollando, despacho de pan, que no tiene clínica de dolor agudo en los movimientos y que puede ver recuperada su total movilidad con una tercera intervención quirúrgica que le fue recomendada por la mutua».

Tras investigar y analizar esos planteamientos, el juzgado de primera instancia desestimó la petición de pensión por incapacidad permanente. A continuación, la trabajadora ha vuelto a recurrir y el TSJ pide al juez inicial «un relato fáctico que permita conocer la premisa fáctica en la que se sustenta la decisión judicial, posibilitando la resolución del recurso». No entra en el fondo y esperará a una nueva sentencia del juzgado de origen más detallada.