COMUNIDAD DE MADRID

Ayuso reformará la ‘Ley Trans’ de Cifuentes que permite el bloqueo hormonal al inicio de la pubertad

Ayuso Ley Trans
Isabel Díaz Ayuso y Cristina Cifuentes.
Paula Baena

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, no apoyará la derogación de la Ley Trans de la Comunidad de Madrid, como le ha pedido Vox, sin embargo, sí modificará esa ley, que fue aprobada por el Gobierno liderado por Cristina Cifuentes en el año 2016.

El grupo parlamentario de Rocío Monasterio ha registrado este lunes una Proposición de Ley para derogar la Ley 2/2016 de Identidad de Género e Igualdad Social y no Discriminación que «reconoce la autodeterminación de género, invierte la carga de la prueba y vulnera la presunción de inocencia».

Un guante que no ha recogido Díaz Ayuso, porque, según ha explicado, esperará a que el Congreso de los Diputados apruebe definitivamente la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, conocida como Ley Trans, promulgada por la ministra Irene Montero.

«Al ser una norma de rango superior, todo lo que emane de ella nos obligará a hacer lo propio», ha esgrimido la presidenta madrileña, quien ha calificado la ley de Montero como «nefasta», al tiempo que ha reconocido que las leyes autonómicas sobre este extremo en Madrid son «muy mejorables».

Por tanto, ha avanzado que una vez esté vigente esa legislación nacional entrará de lleno a «mejorar» tanto la Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual como la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación, ambas aprobadas en la época de Cifuentes al frente del Gobierno autonómico.

Esta última ley contempla que los menores tienen derecho a «recibir tratamiento para el bloqueo hormonal al inicio de la pubertad, situación que se determinará utilizando datos objetivos como la medición del nivel de estradiol y testosterona, la velocidad de crecimiento o la madurez de los ovarios y gónadas, para evitar el desarrollo de caracteres sexuales secundarios no deseados».

Además, también tiene derecho a «recibir tratamiento hormonal cruzado en el momento adecuado de la pubertad para favorecer que su desarrollo corporal se corresponda con el de las personas de su edad, a fin de propiciar el desarrollo de caracteres sexuales secundarios deseados».

Todos estos tratamientos deberán contar con la autorización de los padres o tutores legales de los menores, aunque el texto establece que «la negativa de padres o tutores a autorizar tratamientos relacionados con la transexualidad o a que se establezca preventivamente un tratamiento de inhibición del desarrollo hormonal, podrá ser recurrida ante la autoridad judicial cuando conste que puede causar un grave perjuicio o sufrimiento al menor».

Además, el preámbulo de esa ley señala que «la libre determinación del género de cada persona ha de ser afirmada como un derecho humano fundamental, parte inescindible de su derecho al libre desarrollo de la personalidad».

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