La Audiencia suspende de forma cautelar el señalamiento de la sede de Ayuso como lugar de represión franquista
Los magistrados admiten que puede generar "un efecto adverso en la imagen institucional de la CAM"
La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha acordado este lunes la suspensión cautelar del acuerdo por el que se declara lugar de memoria democrática y símbolo de represión franquista la Real Casa de Correos, sede de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, ubicada en la Puerta del Sol. En un auto, al que ha tenido acceso OKDIARIO, la Audiencia estima el recurso presentado por el letrado de la CAM, que a instancias de su presidenta, Isabel Díaz Ayuso, solicita suspender el acuerdo porque puede suponer un daño en su imagen institucional.
La Audiencia Nacional dice que «no puede afirmarse de forma categórica que la imagen de la sede de la Presidencia de la CAM pueda sufrir un menoscabo irreversible». Sin embargo, sí reconoce y dice que «puede afirmarse que no es posible negar de forma categórica dicha incidencia negativa». El Tribunal afirma, por tanto, que «toda vez que cabe la hipótesis de que se genere un efecto adverso en la imagen institucional de la CAM, la medida cautelar solicitada se evidencia como pertinente».
Además, el auto apunta que la declaración como lugar de memoria histórica de la Real Casa de Correos puede afectar, en medida más o menos intensa, a las actividades que se desarrollan en este lugar. «Dichas actividades exceden de lo que el Acuerdo impugnado denomina ‘oficinas administrativas’ obviando la ubicación, precisamente en ese espacio, de la Sede de la presidencia de la CAM».
La Sala añade que la confluencia «en el mismo espacio físico de intereses tan intensos y, a la par, contrapuestos, aconseja también desde este punto de vista la adopción de la medida cautelar», debido a que «podría verse menoscabada la finalidad legítima del recurso».
La Audiencia recuerda que la declaración de Lugar de Memoria Democrática implica la colocación de placas, paneles o «distintivo memorial interpretativo», así como «señalización» de dicho espacio en el que se pretende, además, integrar «este lugar de memoria en los circuitos internacionales». Los jueces señalan que «cualquier uso que se dé al bien habrá de ser compatible con las medidas propuestas de preservación de la memoria».
En el auto se asegura que la suspensión cautelar no produce una perturbación de los intereses generales y, a juicio de los magistrados, no se produce una perturbación grave de los intereses generales por el hecho de suspender los efectos del Acuerdo durante el tiempo que tarde la tramitación del procedimiento.
«Nos encontramos -advierte- con dos intereses públicos en conflicto, el que defiende la Administración General de Estado y el que defiende la Comunidad Autónoma de Madrid, si bien tiene especial intensidad el interés que defiende la Comunidad Autónoma, por el posible perjuicio irreversible, o intenso, que supone la ejecución del acuerdo impugnado», se puede leer en el escrito de acuerdo.
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