Madrid
Ayuntamiento de Madrid

Almeida inicia la modificación de la ordenanza de las Zonas de Bajas Emisiones tumbadas por la Justicia

La Junta de Gobierno ha aprobado ya la consulta previa, que es "el banderín de salida" para la modificación de la ordenanza

El Ayuntamiento de Madrid de José Luis Martínez-Almeida ha dado el primer paso para modificar su ordenanza de movilidad, con el objetivo de ratificar mantener las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) que fueron anuladas por parte de la Justicia. Así lo ha confirmado el delegado de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, Borja Carabante, quien ha informado de que la Junta de Gobierno ha aprobado ya la consulta previa, que es «el banderín de salida para la modificación de la ordenanza que va a permitir ratificar las Zonas de Bajas Emisiones en la ordenanza de movilidad sostenible».

«Hay un plazo de 15 días para contestar a estas preguntas que se formulan en la consulta previa y a partir de ahí, como digo, iniciamos ya la tramitación de esa modificación de la ordenanza que permita que Madrid no se quede sin las ZBE», ha señalado el delegado. En la misma línea, ha subrayado que estas ZBE son «necesarias» en cuanto a la mejora de la calidad del aire ya que Madrid ha alcanzado los objetivos que se perseguían en el ámbito de la sostenibilidad.

Con la nueva consulta y la posterior modificación de la ordenanza, el gobierno municipal espera mantener estas restricciones medioambientales, esenciales para garantizar el cumplimiento de los objetivos en la lucha contra la contaminación en la capital. El alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida, ha recurrido la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que anula las Zonas de Bajas Emisiones, después de que los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Madrid estudiasen la sentencia y confirmasen que es posible contemplar el recurso de casación.

El Consistorio madrileño defiende que el modelo actual de la ciudad es «un éxito» y es algo «indiscutible». «Estamos ante un modelo que no es ni el de Vox, ni el de la izquierda en el Ayuntamiento de Madrid, que permite, por un lado, que económicamente seamos el motor económico de España y sigamos creciendo, y que desde el punto de vista de sostenibilidad ambiental, nunca hemos tenido mejores datos de contaminación», aseguraba Almeida tras conocerse la sentencia en contra de sus Zonas de Bajas Emisiones. A ello, ha añadido que se tienen «los mejores datos» de contaminación en la ciudad y se ha generado un sistema de alternativas a la utilización del vehículo privado a través de la Empresa Municipal de Transportes (EMT)

Varapalo judicial

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), en una sentencia del 17 de septiembre de 2024, ha anulado varios preceptos de la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 2018 del Ayuntamiento de Madrid modificada en 2021. En particular, la sentencia deja sin efecto las disposiciones que delimitan la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) en todo el municipio de Madrid, así como las que establecen las Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDPE) de «Distrito Centro» y «Plaza Elíptica». Se trata de las normas que impiden entrar a los coches sin etiqueta ambiental en todo el municipio de Madrid y, en especial, en lo que se conocía como Madrid Central –ahora rebautizado como Distrito Centro–.

En una sentencia de 74 páginas consultada por OKDIARIO, el tribunal acepta parcialmente las alegaciones del Grupo Municipal de Vox en el Ayuntamiento de Madrid, que lidera Javier Ortega Smith, en particular aquellas que señalaban irregularidades en el proceso de aprobación de la Ordenanza. Da la razón a los recurrentes en relación con la «manifiesta insuficiencia» de los informes previos a la aprobación de la normativa, destacando, siguiendo la doctrina más reciente del Tribunal Supremo, la deficiencia en el informe de impacto económico. No obstante, el resto del articulado de la Ordenanza permanece vigente, incluidos aquellos artículos que, de manera general o por referencia, mencionen las ZBE y ZBEDPE que puedan implementarse en el futuro.

Los magistrados no cuestionan la facultad de la administración municipal para adoptar medidas de protección de la salud y el medio ambiente, conforme a la normativa europea y nacional, ni la necesidad de implementar medidas para reducir la contaminación atmosférica, de acuerdo con la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. Sin embargo, subrayan la insuficiencia del informe de impacto económico, el cual debía haber evaluado las consecuencias económicas de las medidas adoptadas. Este análisis era crucial para lograr una adecuada ponderación entre los beneficios y los costes, y para determinar si era posible adoptar medidas menos restrictivas con efectos equivalentes, o si las medidas pudieran resultar discriminatorias para los sectores más vulnerables económicamente.