Los abogados expertos en herencias coinciden: para darle dinero a tu hijo sin pagar impuesto de donaciones «la forma más barata es el préstamo entre particulares»
Cómo podemos prestar dinero a los hijos sin que sea considerado una donación
Darle dinero a un hijo no es algo sin más, por mucho que se pueda creer que un padre hace lo que quiere con su dinero. Fiscalmente sí que puede dar problemas ya que si los padres entregan una cantidad a un hijo y no tiene que devolverla, Hacienda puede tratar esa operación como una donación, con las obligaciones fiscales que correspondan. La situación cambia cuando ese mismo dinero se entrega mediante un préstamo entre particulares: el hijo recibe la cantidad que necesita, pero adquiere también el compromiso de devolverla.
El abogado y divulgador fiscal Alejandro Ortiz señala esta fórmula como una de las opciones que pueden utilizarse para ayudar económicamente a un hijo sin realizar una donación. «Esta es la forma más barata para pasar dinero entre particulares», explica. Ahora bien, llamar préstamo a una transferencia no es suficiente. La operación debe formalizarse correctamente y, sobre todo, ser real: tiene que existir una deuda, unas condiciones de devolución y movimientos que permitan acreditar que el dinero se está devolviendo.
Los abogados expertos en herencias coinciden: para darle dinero a tu hijo «la forma más barata es el préstamo entre particulares»
La diferencia se entiende mejor siguiendo con un ejemplo: si unos padres regalan 30.000 euros, para que su hijo los use como entrada a un piso que se quiere comprar y el hijo recibe gratuitamente ese dinero, será considerado por parte de Hacienda como un incremento de patrimonio y entrará en juego el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y su coste dependerá, entre otras cuestiones, de la comunidad autónoma y de las bonificaciones o reducciones que puedan aplicarse.
Con un préstamo ocurre algo diferente. El hijo recibe los 30.000 euros, pero al mismo tiempo adquiere la obligación de devolverlos. No se ha producido el mismo desplazamiento gratuito de patrimonio dado que los préstamos están exentos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Así lo recoge el artículo 45 del texto refundido de la Ley del ITP y Actos Jurídicos Documentados, que incluye entre las operaciones exentas «los depósitos en efectivo y los préstamos, cualquiera que sea la forma en que se instrumenten». Los padres pueden, además, prestar el dinero sin cobrar intereses. Si deciden hacerlo así, conviene que el contrato deje expresamente establecido que el préstamo es gratuito.
Hay que presentar el modelo 600 aunque no haya que pagar
Aquí aparece uno de los puntos que más confusión genera. Que el préstamo esté exento no significa que lo mejor sea entregar el dinero sin dejar constancia de nada. «Es fundamental cumplimentar el modelo 600», señala Ortiz. La presentación sirve para declarar la operación ante la Administración tributaria y acreditar que la transferencia corresponde a un préstamo. Al tratarse de un tributo cuya gestión está cedida a las comunidades autónomas, habrá que atender al procedimiento y a los plazos que correspondan en cada territorio.
El contrato es la otra pieza importante. En él deberían figurar la cantidad prestada, quién entrega y quién recibe el dinero, cuándo debe devolverse y de qué manera se realizarán los pagos. También debe quedar claro si se han pactado intereses.
Las transferencias del hijo sirven para demostrar que el préstamo existe
Firmar un documento y guardarlo en un cajón no convierte por sí solo una entrega de dinero en préstamo. Ortiz insiste precisamente en este punto: «El préstamo debe ser real y debe haber movimientos bancarios». Si el contrato establece una devolución periódica, lo lógico es que puedan encontrarse esas devoluciones en las cuentas de padres e hijo. Los movimientos bancarios dejan un rastro que permite acreditar que el dinero recibido no fue un regalo disfrazado.
El problema llegaría si se formaliza un préstamo por una cantidad importante y pasan los años sin que el hijo devuelva nada. La Administración puede comprobar qué ocurrió realmente y cuestionar la operación si lo sucedido no coincide con lo firmado. Por eso resulta aconsejable evitar pagos difíciles de acreditar y conservar la documentación. Un contrato, las transferencias y un calendario razonable cuentan una historia mucho más clara que una entrega de dinero que sólo aparece denominada como préstamo sobre el papel.
¿Y si los padres deciden perdonarle parte de lo que debe?
Ortiz introduce una segunda posibilidad una vez que el préstamo ya está funcionando: «La clave está en las condonaciones parciales». Los padres pueden decidir que su hijo ya no tenga que devolver una parte de la deuda. Pero aquí cambia otra vez la naturaleza de la operación. Perdonar gratuitamente una cantidad que debía devolverse supone una ventaja patrimonial para el hijo y esa condonación debe analizarse como una donación.
El resultado fiscal dependerá entonces de dónde se realice y de las circunstancias familiares. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones está cedido a las comunidades autónomas y existen diferencias importantes en las ventajas fiscales previstas para transmisiones entre padres e hijos. Eso impide dar por hecho que perdonar pequeñas cantidades cada año saldrá siempre gratis. Puede haber bonificaciones, reducciones y requisitos de formalización que cambien de una comunidad a otra.
La fórmula funciona, por tanto, cuando el préstamo es realmente un préstamo. No basta con llamarlo así para ahorrarse el impuesto de donaciones. El contrato dice qué se acordó; el modelo 600 deja constancia de la operación y las devoluciones bancarias demuestran después que aquello que se firmó también se llevó a la práctica.
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