Lotería de Navidad
Lotería Nacional

Mucho ojo si compartes la Lotería de Navidad con tu pareja: la letra pequeña que muchos españoles ignoran

La Lotería de Navidad no solo concentra ilusión y expectativas, también genera dudas jurídicas cuando el décimo no pertenece a una sola persona. En España, la costumbre de compartir números está tan extendida que, en muchos casos, no se formaliza ningún tipo de acuerdo previo que acredite esa participación conjunta.

Este escenario se vuelve más complejo cuando el décimo se comparte dentro de una pareja. El tipo de matrimonio, el régimen económico y la forma en la que se adquirió el boleto pueden influir en el reparto del premio de la Lotería de Navidad, especialmente si la cantidad supera ciertos umbrales o surgen discrepancias posteriores.

Lo que las parejas que comparten décimos de la Lotería de Navidad deberían saber

Cuando una pareja está casada en régimen de sociedad de gananciales, la Lotería de Navidad tiene un tratamiento muy concreto. El Código Civil establece que todas las ganancias obtenidas durante el matrimonio pertenecen al patrimonio común, con independencia de quién haya realizado el desembolso inicial. Esto implica que:

El respaldo legal se encuentra en el artículo 1351 del Código Civil, que señala expresamente que las ganancias procedentes de juegos o loterías forman parte de los bienes gananciales. En la práctica, el premio de la Lotería de Navidad pasa a ser de ambos miembros del matrimonio.

Separación de bienes: un escenario distinto

El régimen de separación de bienes funciona bajo una lógica diferente. No existe un patrimonio común automático y cada cónyuge conserva la titularidad de sus ingresos y adquisiciones. En este caso, el tratamiento del premio de la Lotería de Navidad varía:

En ausencia de pruebas, la titularidad recae en quien figure como comprador y portador del décimo. Por eso, en este régimen cobra especial importancia dejar constancia de la participación de ambos si el número se juega a medias.

Casos especiales y situaciones intermedias

Existen situaciones que no encajan de forma exacta en los dos regímenes clásicos. Algunos tribunales han analizado supuestos de matrimonios en gananciales pero separados de hecho.

En estos casos, si se acredita que la convivencia había terminado y existía voluntad de disolver la sociedad antes de comprar el décimo, el premio de la Lotería de Navidad puede considerarse privativo.

También influyen elementos como la fecha de compra, la gestión del dinero o la existencia de comunicaciones previas entre la pareja. Por eso, más allá de la tradición y la ilusión del sorteo, la Lotería de Navidad tiene una letra pequeña que conviene tener presente cuando se comparte dentro de una relación.

Recomendaciones para evitar conflictos al compartir un décimo de la Lotería de Navidad

Según afirma BBVA, uno de los bancos autorizados para el cobro de los premios grandes de este sorteo, diversos estudios reflejan que una amplia mayoría de españoles comparte al menos un número de la Lotería de Navidad.

Se hace entre familiares, amigos, compañeros de trabajo o parejas, muchas veces sin dejar constancia escrita. Conviene recordar que los premios se consideran al portador, lo que significa que, en principio, cobra quien presenta el décimo.

Para evitar conflictos, resulta habitual dejar pruebas de que el número es compartido desde el momento de la compra. Entre las fórmulas más utilizadas destacan:

Por último, cabe aclarar que si el premio de la Lotería de Navidad supera los 2.000 euros, todas las personas que comparten el décimo deben acudir a una entidad financiera autorizada por la SELAE. Allí se inicia el proceso de reparto: se descuenta el impuesto correspondiente y cada participante recibe su parte de forma individual.