La juez no envía a Trapero a prisión: le retira el pasaporte y le prohíbe salir de España
Maza plantea prisión para ‘los Jordis’ aunque los fiscales del caso la quieren también para Trapero
La Fiscalía cree que Trapero “reincidió” en el delito de sedición desde el 20 de septiembre al 1-O
La titular del Juzgado Central de Instrucción nº 3 de la Audiencia Nacional, Carmen Lamela, ha dejado en libertad al mayor de los Mossos d’Esquadra, Josep Lluís Trapero, con medidas cautelares. Trapero deberá entregar su pasaporte, no podrá salir de España y tendrá que comparecer en el Juzgado cada 15 días.
Trapero, que ha declarado durante 2 horas, está acusado de un delito de sedición por la «inacción» de los agentes durante las algaradas callejeras del 20 y el 21 de septiembre contra la Policía y la Guardia Civil mientras efectuaban la ‘Operación Anubis’ contra altos cargos de la Generalitat de Cataluña, relacionados con la organización del referéndum ilegal del 1 de octubre.
En un auto de 12 páginas, la juez señala que «recordando nuevamente que los hechos a que se refiere la presente resolución son los acaecidos los días 20 y 21 de septiembre, la posibilidad de reiteración delictiva en la que fundamenta el Ministerio Fiscal su petición, no aparece delimitada, sin perjuicio de las posibles ampliaciones que puedan realizarse en el perímetro objetivo y subjetivo de las presentes diligencias». Es decir, en la causa no se tienen en cuenta por el momento los hechos acaecidos hasta el 1-O y no hay «reincidencia».
Lamela sostiene que «estamos ante unos hechos muy graves que revisten los caracteres de un delito de sedición en los términos que fueron expuestos en el auto acordando la incoación del presente procedimiento, llevados a cabo dentro de un contexto más amplio, como es la estrategia de actuación con finalidad separatista».
«Igualmente», añade, «existen elementos que vinculan a Trapero con esta estrategia, como es el contenido del documento enfoCAT hallado en el domicilio del Sr. Jove Llado, la pasividad, aún por investigar, que se atribuye a los Mossos d’Esquadra en los hechos acaecidos el día 1 de octubre, o el contenido de las conversaciones obtenidas como consecuencia de las observaciones telefónicas autorizadas por el Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona, en las que se vislumbra una actividad de contravigilancia para proteger a determinadas personas frente a posibles actuaciones».
La juez destaca que «la actuación de Trapero en los hechos de los días 20 y 21 de septiembre, a los que debemos recordar se refiere la presente resolución, no aparece todavía suficientemente perfilada hasta el punto de poderle vincular en este momento a hechos tan graves como los que esos días sucedieron, sin perjuicio de lo que pueda determinarse en una fase más avanzada de la investigación».
«Los hechos que señala el Ministerio Fiscal al solicitar su prisión se refieren a no haber efectuado los cordones necesarios para formar un pasillo a través del cual poder hacer llegar a los detenidos al edificio sede de la Consellería de Economía, no haber tomado medidas a primera hora de la mañana para evitar que la concentración evolucionara, rescatar los efectos que se encontraban dentro de los vehículos oficiales de la Guardia Civil y asegurar adecuadamente la salida de la comisión judicial y efectivos de la Guardia Civil» destaca la magistrada.
«Frente a ello, Trapero ha ofrecido determinadas explicaciones que coinciden en parte con lo declarado por los dos tenientes de la Guardia Civil y por la letrado de la Administración de Justicia en sede judicial en el día de hoy. Básicamente Trapero ha señalado que abrieron los pasillos para los detenidos y para la salida de la comisión judicial que luego no fueron utilizados en los momentos que estaban previstos, y que no actuaron contra los concentrados al estimar que, dado su volumen, ello podría haber generado una grave alteración del orden público sin consecuencias prácticas. Y parte de esas afirmaciones coinciden con lo declarado por los citados testigos en sede judicial», concluye.
En el mismo auto, se acuerda «presentación apud acta ante el Juzgado más próximo de su domicilio una vez cada 15 días, así como cuantas veces fuere llamada, prohibición de salida del territorio nacional sin previa autorización judicial y retirada de pasaporte, fijación de un teléfono donde poder ser localizada inmediatamente en España, así como de un domicilio en España, indicación de una persona para recibir cualquier tipo de notificación, citación o emplazamiento que se haga a la investigada en libertad provisional».
La magistrada destaca que «con apercibimineto de que en caso de incumplir alguna de las medidas indicadas podrán agravarse las medidas cautelares, pudiendo llegarse a decretar su prisión provisional, previos los trámites oportunos».
La Fiscalía había solicitado para él prisión incondicional tras analizar los dos informes de la Guardia Civil que recogían numerosos indicios incriminatorios contra el mayor de los Mossos que abundaban en su «reincidencia» en los hechos delictivos investigados.
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