El número 2 de Podemos en Castilla y León fue condenado por abusar de una niña de cinco años
Pedro de Palacio Maguregui, número dos de Podemos en Castilla y León, líder del partido en Burgos y diputado autonómico, fue condenado en 2002 cuando tenía 17 años por abusar sexualmente de una niña de cinco años. De Palacio estuvo un año bajo tratamiento terapéutico. Su minoría de edad le salvó de cumplir pena de prisión. El pederasta aseguró ayer a Okdiario que «fueron unos tocamientos» y precisó que su víctima «no tenía cinco años sino tres o cuatro».
La sentencia ha permanecido oculta durante años porque la familia de la víctima no deseaba publicitar esta tragedia. Okdiario conoce su identidad, pero no ha querido divulgarla para preservar su intimidad. De Palacio se ha beneficiado de ese silencio para desarrollar su carrera política sin que se conocieran unos antecedentes que le hubieran supuesto varios años de prisión por pederastia si hubiera sido mayor de edad.
La familia de Pedro María de Palacio Maguregui tenía una relación muy estrecha con la de la niña de cinco años de la que abusó sexualmente. Los padres no sospecharon del número 2 de Podemos de Castilla y León porque era una persona que les generaba confianza.
El blindaje protector sobre las sentencias relacionadas con casos de menores hizo el resto. De Palacio, aunque consumó su abuso sexual frente a una niña a la que triplicaba en edad, vio sepultada en el olvido una condena que le habría dinamitado toda proyección política. Estaba a un año de la edad penal cuando fue condenado.
La familia de Pedro de Palacio recurrió la sentencia. Pese a ello fue condenado a un año de tratamiento terapéutico. La sentencia inicial fue dictada en 2002 y se hizo firme en 2003. El tratamiento concluyó en 2004.
Seis años más tarde, en 2010, Pedro de Palacio era secretario general del PCE en Castilla y León. El ahora diputado autonómico traicionó a IU el pasado mes de febrero. Provocó una deserción colectiva de dirigentes de Castilla y León de IU a Podemos al grito de que no podían seguir bajo el estigma de las tarjetas black. Nadie sabía que su historial delictivo eran aún más black.
Delito contra la libertad sexual
El Código Penal tipifica como delito contra la libertad sexual diversas actuaciones contra una mujer:
– La agresión sexual, utilizando violencia o intimidación, que incluye acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal.
– El abuso sexual, el que sin violencia ni intimidación y sin que medie consentimiento, realice actos atentatorios contra la libertad sexual similares: acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal.
– Prevé como agravante que el agresor sexual cometiera el delito apoyándose en una relación de superioridad, parentesco o afinidad.
A Pedro de Palacio le salvó de una condena de varios años el hecho de que era menor penalmente, por ello, al ser juzgado bajo una jurisdicción más benevolente, la pena se convirtió en un año de tratamiento terapéutico.
El dirigente castellano-leonés de Podemos no supo ayer responder a los interrogantes que le formuló este diario: “¿Violó o abusó de una niña de cinco años y fue condenado por ello?”. La única respuesta del parlamentario fue: “No fui condenado, voy a hablar con mi familia, me dijeron que no hubo condena, voy a preguntar a mi familia”.
Minutos después, Palacio llamó a Okdiario y explicó lo siguiente: “No fue una violación, fueron tocamientos a una niña de tres años, yo tenía 14 años. Hubo un pacto entre las familias para acabar con el tema”.
El pacto entre las familias del denunciado y la víctima explicaría la levedad de la condena. Pero no explica que se tardase dos años en ser dictada desde que se produjeron los hechos, dado que la información de este diario es que la menor tenía cinco años cuando Palacio abusó sexualmente de ella y, por tanto, él tendría 16 años.
Palacio primero negó que hubiera sentencia, después habló de denuncia falsa, pero finalmente admitió que sí hubo condena. Okdiario aporta el documento judicial en el que aparece el nombre del condenado y el delito, así como la pena impuesta por el Tribunal de Menores.
La condena fue firme tras ser recurrida, lo que echa por tierra que partiera de una denuncia falsa. Dos sentencias distintas avalaron los hechos denunciados.
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