Una consejera de Estado socialista incumple la Ley de Incompatibilidades desde hace 17 años
Figura como apoderada en tres sociedades contratistas del sector público
Está sometida a la Ley de Incompatibilidades al ser profesora titular a tiempo parcial en una universidad pública
La consejera de Estado y presidenta del Consejo General de la Abogacía Española, Victoria Ortega Benito, lleva 17 años incumpliendo la Ley de Incompatibilidades al figurar como apoderada en tres sociedades contratistas del sector público, siendo profesora titular de una universidad pública. Ortega Benito fue apadrinada en el Consejo de Estado por dos socialistas: María Teresa Fernández de la Vega, ex vicepresidenta del Gobierno de Zapatero, y Fernando Ledesma, ex ministro del Gobierno de Felipe González.
Tal y como figura en el Registro Mercantil, Ortega Benito consta desde 2001 como apoderada en tres empresas: Naturgy Energy Group SA, Gas Natural Comercializadora SA y Naturgy Iberia SA. Se trata de tres sociedades que formalizan de manera periódica y recurrente contratos con diversas administraciones públicas.
El hecho de que Ortega Benito ostente estos cargos en dichas sociedades supone el incumplimiento de la Ley de Incompatibilidades, ya que la presidenta de la Abogacía, en su condición de funcionaria pública, está sujeta a dicho régimen al ser profesora titular de dedicación a tiempo parcial en una universidad pública.
El artículo 12.1.c) de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas reza que el personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta normativa “no podrá desempeñar por sí o por persona interpuesta, cargos de todo orden en empresas o sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarias o administradoras de monopolios, o con participación o aval del sector público”.
Tal y como figura en el Portal de la Transparencia de la universidad pública donde desarrolla su actividad profesional, Victoria Ortega sólo tiene reconocida la compatibilidad de manera exclusiva para el desempeño del ejercicio libre de la abogacía. En dicho portal no figura el reconocimiento para poder participar en las tres sociedades contratistas del sector público, ya que éste nunca podía haber sido concedido.
Hay jurisprudencia
Existe jurisprudencia en la que se desarrollan varios ejemplos de cómo un funcionario público debe solicitar la compatibilidad para el ejercicio de otras actividades privadas. OKDIARIO ha tenido acceso a una sentencia en donde un funcionario tuvo que solicitar la compatibilidad para poder compaginar su trabajo con el ejercicio de la actividad privada de administrador en una sociedad patrimonial.
Por lo tanto, cada vez que el funcionario desee ejercer una actividad privada independiente de su actividad en el sector público, es necesario que éste solicite preceptivamente el previo reconocimiento de la compatibilidad, no siendo atendible que inicie la actividad privada sin la obtención de dicho reconocimiento.
En otro de los precedentes judiciales a los que este periódico ha tenido acceso, otra sentencia falló que un segundo funcionario cometió una infracción disciplinaria al desempeñar el cargo de apoderado en una sociedad mercantil sin haber solicitado el previo reconocimiento de compatibilidad.
Sin embargo, en el caso de Victoria Ortega, tal reconocimiento no podría haber sido concedido, ya que al tratarse la actividad de apoderado dentro de una mercantil contratista del sector público, no está permitido por la normativa en materia de incompatibilidades.
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