Condenan al Ayuntamiento de Carmena por discriminar a una mujer en la selección de letrados
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Madrid ha condenado al Ayuntamiento que preside la alcaldesa Manuela Carmena y ha anulado la adjudicación de cinco plazas de letrado como funcionarios de carrera, por vulnerar el artículo 14 de la Constitución que garantiza la igualdad de todos los españoles ante la Ley.
La Dirección General de Recursos Humanos del Ayuntamiento puso en marcha en abril de 2016 un procedimiento para cubrir 10 plazas de letrado, aunque finalmente sólo cinco de los aspirantes lograron superar las pruebas, según la lista definitiva de aprobados dada a conocer el pasado 16 de noviembre por el tribunal calificador.
En aquel momento, el Consistorio tenía a diez interinos ocupando estos puestos, por lo que cinco de ellos debían ir a la calle para incorporar en su lugar a los cinco nuevos funcionarios de carrera.
Según una circular interna, para ello se aplican habitualmente criterios de antigüedad: los cinco interinos que llevaban más tiempo ocupando estos puestos se irían a la calle, y sus plazas serían ocupadas por los nuevos funcionarios que habían aprobado el proceso de selección.
Un acto a puerta cerrada y sin publicidad
Sin embargo, el director general de Recursos Humanos del Ayuntamiento decidió cambiar el criterio sobre la marcha y asignar las plazas por sorteo. Para ello, según relata la sentencia, «convocó a los opositores aprobados a un acto a puerta cerrada y sin publicidad». En el expediente no consta que este acto se anunciara de forma oficial.
Tras asignar un número a cada puesto de trabajo, se introdujo la lista en un sobre cerrado. Se extrajeron las bolas con los números del 1 a 10, y cada opositor aprobado eligió una al azar, sin conocer a qué plaza correspondía.
Si se hubiera aplicado el criterio tradicional de antigüedad, cinco hombres que desempeñaban el cargo de forma interina se habrían ido a la calle. Como consecuencia del cambio de criterio aplicado por sorpresa por el director general de Recursos Humanos, al final se fueron a la calle cuatro mujeres y un hombre, explica la sentencia.
«La asunción del criterio tradicional hubiera dado lugar al cese de cinco hombres, inexorablemente», indica la sentencia, «mientras que la asunción del criterio aleatorio (…) introducía precisamente ese criterio de azar que podría dar lugar al mismo resultado o a otro, como así ha ocurrido, en que han cesado cuatro mujeres y un hombre».
«Extraña, poco clara y retorcida»
Una de las despedidas es la mujer que ha llevado la causa ante los tribunales y ha logrado que el Ayuntamiento anule el procedimiento. La sentencia considera «extraña, poco clara y retorcida» la forma que el Consistorio ha utilizado para cambiar las normas sobre la marcha.
«Este oscurantismo», añade, «esta poca claridad y, sobre todo, esa ausencia de publicidad, que el Ayuntamiento de Madrid no ha demostrado que haya cumplido, vulnera clara y directamente el artículo 14 de la Constitución, pues la igualdad es difícil de cumplir cuando no se conoce cómo va a ser el procedimiento, en este caso el de adjudicación de las plazas».
El mencionado artículo 14 de la Carta Magna establece que todos «los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social».
Del mismo modo, señala el magistrado José Yusty Bastarreche, el Ayuntamiento ha vulnerado los principios de «mérito y capacidad», que deben regular el acceso a la función pública, y el artículo 23.2 de la Constitución, según el cual «los funcionarios tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos».
Condenan al Consistorio a pagar las costas
El magistrado considera que el procedimiento de sorteo empleado «es lo contrario de la objetividad» y sólo está justificado «en los casos de absoluta igualdad de méritos, capacidad y edad, y en determinados procesos, como el sistema para el nombramiento de miembros de mesas electorales».
La sentencia anula el procedimiento utilizado por el Ayuntamiento para asignar las cinco plazas de letrados de carrera y condena al Consistorio que preside Manuela Carmena a pagar las costas judiciales.
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