La Audiencia se inhibe de investigar las «amenazas» de María José Cantudo a un empresario en Lezo
La Audiencia Nacional ha decidido inhibirse de la pieza del caso Lezo en la que se investigaban las presuntas «amenazas» de la actriz y cantante, María José Cantudo, al empresario mejicano José Ramiro Garza Cantú.
La pieza que será investigada por los Juzgados de Instrucción de Plaza de Castilla de Madrid se formó tras la intervención por parte de la UCO de unas llamadas telefónicas efectuadas en nombre de María José Cantudo al despacho profesional de la mano derecha de Ignacio González en los negocios del Canal de Isabel II en Latinoamérica, Edmundo Rodríguez Sobrino.
Rodríguez Sobrino se encargaba de gestionar en España los intereses del líder de la industria de hidrocarburos en Méjico, Grupo R, que preside el citado empresario José Ramiro Garza Cantú.
En un auto emitido por el Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional, al que ha tenido acceso OKDIARIO, el magistrado recuerda que el 22 de septiembre de 2016 «se acordó formar la presente pieza con deducción de los particulares expresados en el mismo, con la finalidad de investigar un posible delito de amenazas cometido por Mª Purificación Cantudo Porcel (María José Cantudo)».
«Al solicitar al expresidente de Inassa, Edmundo Rodríguez Sobrino que intermediara con un empresario mejicano llamado José Ramiro Garza Cantú para que le abonara 300.000 euros, bajo presión de sacar a la luz determinados datos de carácter personal e íntimo del citado empresario» añade el magistrado.
La supuesta relación entre el empresario mejicano y María José Cantudo fue contada en sus memorias por el fallecido actor Alfredo Landa. Éste afirmaba en el libro que dicha relación comenzó después de que la actriz protagonizara la película «La trastienda». La propia Cantudo ha negado públicamente haber mantenido una relación con un mejicano.
El auto destaca que el Ministerio Fiscal ha informado con fecha 22 de diciembre de 2017 «en el sentido de interesar que se acuerde la inhibición de la presente pieza, al Juzgado de Instrucción de Madrid que resulte competente, al haberse levantado el secreto tanto de la pieza principal de la causa como la de observaciones telefónicas».
«Examinado el contenido de la presente pieza separada», añade, «se evidencia que los hechos denunciados investigados se apartan de los que hasta ahora han sido admitidos como objeto de investigación, centrados en operaciones de expansión en Sudamérica del Canal Isabel II con las adquisiciones con dinero público de Inassa y Emissao; en irregularidades existentes en la adjudicación y explotación y gestión vinculada a Canal Golf, irregularidades en la adjudicación del Tren de Navalcarnero; financiación ilegal del PP, y blanqueo de capitales cometidos por alguno de los investigados».
«Por ello», concluye el auto, «procede la inhibición de la misma al Juzgado de Instrucción de Madrid que por turno corresponda, al no guardar relación directa con los hechos investigados en estas diligencias ni existir entre los mismos una conexidad que justifique su investigación conjunta, añadiendo, en cambio, su tramitación en esta causa una excesiva complejidad a un asunto que ya la tiene, además de una indudable dilación en su tramitación».
También se inhibe del caso ‘call center’
En un segundo auto, el Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional ha acordado también inhibirse en favor de los Juzgados de Instrucción de Plaza de Castilla de Madrid sobre la denuncia presentada por el Canal de Isabel II contra Ignacio González por repartirse una presunta comisión de 2,7 millones de euros tras la venta de acciones de una empresa del sector de los call centers (centro de llamadas) en el año 2008.
En su denuncia, el Canal de Isabel II describía la venta de acciones de GSS Line SL a la italiana Omnia Service Center SAP en el 2008 y cómo el segundo pago de la operación, cifrado en unos 2,7 millones de euros, nunca llegó a ser realizado por esta segunda mercantil al propio Canal.
Además, se solicitaba que esta venta se investigara en el marco del caso Lezo al entender que “los hechos que describe relativos a la compra por parte del ente público Canal de Isabel II de participaciones en el capital social de la Mercantil GSS Line SL y su posterior transmisión a la sociedad Omnia Service Center SAP, pudieran ser constitutivos de delito”.
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