Andreu procesa a Rato en el ‘caso Bankia’ por fraude y falsedad y exonera a Fernández Ordóñez
El juez de la Audiencia Nacional, Fernando Andreu, ha concluido la investigación del llamado “caso Bankia” y ha procesado a 34 personas físicas y jurídicas como Bankia, Banco Financiero y de Ahorros, S.A. (BFA) el ex presidente Rodrigo Rato, el ex consejero delegado, Francisco Verdú, los consejeros Jose Luis Olivas, Jose Manuel Fernández Norniella y otros vocales, administradores o consejeros de la entidad entre los años 2010 y 2011. Entre los procesados también se encuentra el ex ministro Ángel Acebes o el ex presidente de la patronal madrileña, Arturo Fernández.
Se les imputa los delitos de falsedad en las cuentas anuales de los ejercicios de esos años y delito de fraude de inversores por incluir datos falsos en el folleto informativo para la salida a Bolsa de la entidad financiera.
El juez procede también contra el auditor externo de Deloitte, Francisco Celma, por los dos informes favorables que elaboró sobre los estados financieros de Bankia, durante los meses de la salida a Bolsa de la entidad. Respecto a Deloitte, como persona jurídica, el magistrado acuerda el sobreseimiento y archivo, aunque continuará en la causa como responsable civil.
En el mismo auto, Andreu acuerda el sobreseimiento y archivo para 2 consejeros de Bankia que no intervinieron en las reuniones del Consejo de Administración en las que se adoptaron los acuerdos investigados y también archiva las actuaciones respecto a los directivos de la CNMV y del Banco de España, cuya imputación había solicitado la acusación popular . Quedan fuera de la causa, entre otros, el ex gobernador del Banco de España Miguel Ángel Fernández Ordóñez y el ex vicepresidente Javier Aríztegui.
El Ministerio Fiscal y las 44 acusaciones particulares y populares personadas disponen de un mes para solicitar la apertura de juicio oral o el sobreseimiento de la causa. Contra el auto se puede interponer recurso de reforma ante el propio instructor o directamente recurso de apelación ante la Sala de lo Penal.
Las cuentas maquilladas
En el auto de 253 páginas, el magistrado resume los 5 años de investigación penal en donde han comparecido 48 personas investigadas, 40 testigos, se ha solicitado información a 30 entidades y se han personado 44 acusaciones particulares y populares.
Además de los interrogatorios practicados el juez se ha basado en los informes periciales recabados, que le permiten concluir que los estados financieros individuales y consolidados de BFA a 31 de diciembre de 2010 y a 31 de diciembre de 2011, así como las cuentas anuales de Bankia de 2011 no reflejaban la imagen fiel de la situación económica de la entidad.
El magistrado recuerda que el delito de falsedad en las cuentas anuales se imputa a quien falsea los balances y cuentas anuales, como hicieron los administradores de BFA y Bankia, que “aprobaron unas cuentas maquilladas sobre la verdadera situación de las entidades que administraban, que no reflejaban la imagen fiel de las mismas, de manera que no mostraban la verdadera situación económica de la Entidad con el consiguiente perjuicio tanto para los que posteriormente suscribieron acciones de la mercantil cotizada, como para el Estado”.
Andreu destaca que este tipo de infracciones cobran especial singularidad cuando perjudican la economía nacional, “la que nos ocupa en el presente procedimiento, cuya repercusión en la economía nacional, es de tal intensidad que, sus crisis, pueden afectar seriamente a la estabilidad económica del sistema”.
El magistrado argumenta que debe procederse contra los miembros del Consejo de Administración que adoptaron las decisiones porque tenían un deber especial de actuación y datos suficientes para conocer la conducta de sus subordinados que podría crear un riesgo jurídicamente desaprobado, como así ocurrió. “Debían adoptar cuantas cautelas y medidas de prevención fueran necesarias», afirma.
El folleto no reflejaba la realidad
El juez considera que los consejeros investigados falsearon la información económica que contenía el folleto informativo elaborado para la salida a Bolsa. Según Andreu, no sólo se produjo una falsa información al inversor, “sino que se habría llegado a producir el resultado lesivo para este último, dado que tal y como obra en autos, mediante la Oferta Pública de suscripción, se llegó a producir un perjuicio para los nuevos accionistas, quienes basaron su inversión en una información y unos datos que resultaron ser falsos”.
Por este hecho, el juez imputa el delito de fraude de inversores a Bankia y BFA S.A. como personas jurídicas y a Rato, Verdú, Olivas y Fernández Norniella en tanto que participaron el 15 de junio de 2011 en la reunión del Consejo de Administración de Bankia que aprobó la inclusión de esa información en el folleto.
El mismo delito se imputa también al auditor externo como cooperador necesario, por analizar, verificar y dictaminar la corrección y veracidad de las cuentas de Bankia. Con su actuación, “incumplió el deber específico de revelar aquellas irregularidades que puedan afectar a los intereses de los inversores, dada la extraordinaria relevancia que tiene el informe del Auditor para la confianza del mercado y de los inversores”.
La CNMV y el Banco de España
La Comisión Intersindical de Crédito, personada como acusación popular atribuyó a varios directivos de la CNMV y del Banco de España su responsabilidad en la comisión de los hechos investigados. Después de tomar declaración a estas personas el juez descarta su responsabilidad penal.
En el caso de la CNMV, el juez explica que su labor era la de adoptar las medidas necesarias legalmente establecidas para la protección de los inversores y no parece razonable, señala Andreu, exigirle que constatara por sus propios medios que los estados financieros incluidos en el folleto y avalados por el auditor representasen la imagen fiel de la entidad. Respecto al Banco de España, el juez reitera que no fue decisión suya la salida a Bolsa, aunque no se opusiera a ella y que no ha participado en la ficción de aparentar solvencia donde no la había.
El juez recuerda que la conducta que se persigue es la de falsear los estados financieros y no el hecho de acordar, o autorizar, que una determinada Sociedad realizara una Oferta Pública de Suscripción de Acciones con el fin de salir a Bolsa.
Considera que la decisión de salir a Bolsa es una decisión perfectamente legítima “y que no por lo errónea que finalmente hubiera podido ser, deba ser objeto de una investigación en sede penal” y ello- continúa el magistrado- “por cuanto en este procedimiento no se investiga si la decisión de salida al parquet de la entidad fue acertada o, como premonitoriamente indicaba el inspector del Banco de España, D. José Antonio Casaus, errónea”.
El juez concluye que “no se ha acreditado, ni siquiera de forma indiciaria, que hubieran tenido una participación en la formulación y aprobación de las cuentas que se incorporaron al folleto informativo que Bankia presentó a la CNMV para su salida a Bolsa”.
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