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Vox exige la prohibición del nicab y el burka «por la dignidad de las mujeres y la seguridad ciudadana»

Sostiene que la sociedad española no puede aceptar que se elimine la identidad de las mujeres

Vox exige la prohibición del nicab y el burka «para la protección de la dignidad de las mujeres y la seguridad ciudadana». Este martes, ha registrado una iniciativa en el Congreso de lo Diputados para prohibir en espacios públicos esta vestimenta islámica que oculta el rostro de la mujer, con la sola excepción de los ojos en el primer caso, y sancionar a los padres que lo impongan a sus hijas.

«La sociedad española no puede aceptar que se elimine la identidad de las mujeres», sostiene el partido de Santiago Abascal.

La iniciativa de Vox incluye modificaciones del Código Penal para añadir un tipo especial de delito de coacciones consistente en la imposición del burka y el nicab, y también cambios en la Ley de Seguridad Ciudadana para sancionar su uso y «a los padres que lo impongan a sus hijas», según ha detallado la portavoz de Vox en la Cámara Baja, Pepa Millán, en una rueda de prensa.

Millán ha asegurado que, desde que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, llegó al poder las mujeres están «más desprotegidas que nunca». «Al ya de por sí grave incremento de la violencia en la calle y la inseguridad, se suman las violaciones y las agresiones sexuales, con unos datos absolutamente alarmantes procedentes del Ministerio del Interior», ha declarado la portavoz.

En la exposición de motivos, Vox expresa su «preocupación» por las consecuencias de una «política de fronteras abiertas» del Gobierno, que produce la «importación de hábitos y comportamientos ajenos a los de las sociedades occidentales».

Vox denuncia que el modo de vida propio de Occidente, basado en principios como la libertad, la Justicia, la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, el imperio de la ley y la protección del bien común, está «amenazado» por la «imposición de costumbres islamistas en el espacio público español».

Grave peligro para la seguridad

Además, destaca que «una falsa noción de tolerancia podría conducir a permitir la progresiva normalización de hábitos como la circulación masiva de personas con el rostro cubierto, pero ello supondría admitir como corriente una costumbre que es sencillamente incompatible con el modo de vida de nuestra civilización, además de entrañar graves peligros para la seguridad ciudadana».

Estas prácticas, subraya Vox, constituyen la posición subordinada de las mujeres en la familia y la sociedad: «La utilización de estas prendas tiene, sin discusión, una clarísima implicación de erradicación de la identidad personal de la mujer de la vida colectiva de la comunidad en la que se encuentra y de sometimiento al varón».

Además, indica que «ese oscurecimiento de la identidad personal tiene otro tipo de consecuencias en la esfera pública, ya que representa potencialmente un grave riesgo para la seguridad».

Restringidos en otros países

En este sentido, recuerda que países como Francia en 2010, Bélgica en 2011, Austria en 2017, Dinamarca en 2018, Países Bajos en 2019 y Suiza en 2021 han llevado a cabo consultas populares para restringir el uso de prendas que ocultan el rostro humano en el espacio público.

Además, apunta que el propio Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) declaró en su sentencia de 1 de julio de 2014 (caso S.A.S v. Francia) que este tipo de medidas tienen «una justificación objetiva y razonable».

Vox afirma que esta cuestión trasciende los sentimientos religiosos y refleja «la imposición de la ideología islamista, caracterizada por la intolerancia para con otras creencias y costumbres y el peligro que representa una ideología incompatible con el modo de vida occidental». Por ello, declara que es «imprescindible una respuesta en defensa de los principios que sustentan la cultura y la sociedad españolas».

«La sociedad española «no puede aceptar que, al amparo de una ideología ajena y hostil a Occidente, se pretenda eliminar la identidad de las mujeres de la vida social, con el consiguiente ataque a su dignidad como personas. Y la autoridad no puede consentir que esa costumbre indeseable ponga en peligro esa seguridad que no solamente es un derecho básico, sino que es el cimiento mismo de la convivencia en paz y justicia», sentencia esta formación.

Sanciones, expulsión y penas de cárcel

En concreto, Vox reclama en su Proposición de Ley que se incorpore al ordenamiento jurídico español una prohibición general de uso en el espacio público de las prendas de vestuario conocidas como nicab y burka, «con objeto de establecer su carácter ilícito y dejar sentado el principio de que su utilización no podrá ser objeto de tutela jurídica».

De igual manera, quiere modificar la Ley de protección de la seguridad ciudadana para sancionar la utilización de dichas prendas de vestuario, así como la acción de obligar a su uso por parte de padres o tutores, y de fijar las sanciones apropiadas.

La iniciativa reforma, asimismo, la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, para asegurar que la reincidencia en dicha conducta -al igual que otras infracciones graves- sea sancionada en todo caso con la expulsión del territorio nacional cuando sea realizada por extranjeros.

Finalmente, se modifica el Código Penal, con el propósito de contemplar específicamente la sanción penal de quien pretenda imponer a otra persona esa misma conducta ilícita del uso de las prendas denominadas nicab y burka.

Vox añade un nuevo apartado 6 al artículo 172 ter, que recoge que el que impusiere, mediante violencia, intimidación o cualquier forma de coacción, el uso de los velos denominados nicab y burka, «será castigado con la pena de prisión de un año y seis meses a tres años».

Cuando la víctima se hallare en una situación de especial vulnerabilidad por razón de enfermedad, discapacidad o por ser menor de edad, «el responsable será castigado con la pena de prisión de dos años y seis meses a cuatro años».

«Se impondrán las penas en su mitad superior cuando alguno o algunos de los actos de violencia, intimidación o coacción se perpetraren en presencia de menores, o utilizando armas, o tuvieren lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realizaren quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 o una medida cautelar o de seguridad o prohibición de la misma naturaleza», añade dicho precepto.