Las víctimas de ETA tienen que acreditar que lo son para tener «prioridad» en el empleo: los trans, no
Las personas LGTBI, "en particular trans", forman parte del colectivo de "atención prioritaria" para el empleo
El Gobierno admite que olvidó incluir a las víctimas de ETA en su nueva Ley de Empleo
La Ley de Empleo, que ha entrado en vigor este mes, amplía los colectivos de «atención prioritaria» para la búsqueda de trabajo, incluyendo a «las personas LGTBI, en particular trans». Esa consideración facilita el acceso a «programas específicos destinados a fomentar el empleo de las personas con especiales dificultades» para encontrar trabajo. La particularidad es cómo acreditar la condición LGTBI, teniendo en cuenta que la orientación sexual es una información que pertenece a la esfera estrictamente privada. Fuentes del Ministerio de Trabajo afirman que el interesado podrá acreditarlo a través de una «declaración responsable». Mientras, otros colectivos, como las víctimas de ETA, deben aportar un certificado firmado por la dirección general de víctimas del terrorismo, del Ministerio del Interior.
La Ley de Empleo establece varios colectivos de «atención prioritaria» en los servicios públicos de empleo estatal: Además de las personas LGTBI «en especial trans», forman parte de este grupo «las personas mayores de cuarenta y cinco años, las personas migrantes, las personas beneficiarias de protección internacional y solicitantes de protección internacional en los términos establecidos en la normativa específica aplicable, las mujeres con baja cualificación, las mujeres víctimas de violencia de género, las personas en situación de exclusión social, las personas gitanas, o pertenecientes a otros grupos étnicos o religiosos, así como las personas trabajadoras provenientes de sectores en reestructuración, las personas afectadas por drogodependencias o las víctimas del terrorismo».
Eso significa que aquellas personas que se declaren parte del colectivo LGTBI podrán acceder a itinerarios personalizados para conseguir un empleo. Desde el Ministerio de Trabajo explican que «la consideración a efectos de colectivo prioritario trata de ayudar en aquellos casos en que la pertenencia al colectivo LGTBI pudiera causar algún tipo de discriminación a la hora de acceder al empleo y así lo pusiera de manifiesto la persona interesada».
No obstante, admiten también que «ningún ciudadano o ciudadana en el SEPE, ni en el marco del Sistema Nacional de Empleo tiene que manifestar su pertenencia a cualquiera de los colectivos LGTBI ni, por supuesto, manifestar su identidad u orientación sexual, excepto que la misma persona interesada considere que sea importante compartir esta cuestión, en un proceso de atención personalizada con su orientador u orientadora». Este tipo de datos especialmente protegidos, añaden, «no constan ni deben constar en ningún tipo de registro».
Manifestar esa condición permitirá, por ejemplo, acceder a determinados programas «que imparten directamente en su seno acciones de mejora de la empleabilidad del colectivo, tratándose de programas específicos y especializados como entidades colaboradoras de los servicios públicos de empleo».
Más allá de la imposibilidad de comprobar la orientación sexual, la reciente Ley Trans simplifica al máximo el cambio de sexo, de forma que no es necesario aportar informes médicos ni psicológicos ni someterse a un tratamiento hormonal durante al menos dos años, como se exigía hasta ahora.
Víctimas
Como reveló OKDIARIO, el Gobierno olvidó incluir a las víctimas de ETA como colectivo vulnerable en la Ley de Empleo, impulsada por el Ministerio de Trabajo. Para resolver el error, PSOE y Podemos tuvieron que improvisar una enmienda en el Congreso de los Diputados en la que explicaban que la omisión se debía a un «error material».
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