El TSJM resuelve que la orden del cierre de Madrid no es legal «para limitar derechos fundamentales»
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) le ha dado una clase de derecho constitucional al Gobierno de Pedro Sánchez porque lo que pretendían hacer en Madrid «no contiene una habilitación legal para el establecimiento de medidas limitativas de derechos fundamentales».
Un gobierno que ha tratado de socavar uno de los derechos fundamentales de los ciudadanos recogido en la Constitución Española, el derecho de movimiento. El TSJM es claro en su auto, si quieren ‘tocar’ ese derecho existen mecanismos para ello, como la declaración de un estado de alarma, pero desde luego no una orden comunicada del ministro a las comunidades autónomas.
Así, la sala no deja lugar a las dudas cuando le recuerda al Gobierno de Pedro Sánchez que «se ha venido admitiendo la posibilidad de que por Ley Orgánica, e incluso mediante Ley Ordinaria, se permita la adopción de medidas concretas que limiten el ejercicio de determinados derechos fundamentales, con las matizaciones hechas acerca del ámbito aceptable de intromisión de una y otra en el derecho fundamental, sin necesidad de acudir a la excepcionalidad constitucional que implica la declaración de un estado de alarma y siempre que esta limitación se encuentre suficientemente acotada en la correspondiente disposición legal de habilitación en cuanto a los supuestos y fines que persigue, de manera que resulte cierta y previsible, y este justificada en la protección de otros bienes o derechos constitucionales».
Pero, en este caso concreto, lo que desde el Ministerio de Sanidad se pretendía hacer a través de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, y en concreto su artículo 65, no se puede llevar a cabo porque, dicha ley, «no contiene una habilitación legal para el establecimiento de medidas limitativas de derechos fundamentales”.
Áreas sanitarias
Es más, desde el TSJM explican que las restricciones del Gobierno de Isabel Díaz Ayuso sí que eran legales, no como las suyas. Sobre este extremo explican los magistrados que «nos encontramos ante un marco legal que difiere sustancialmente del que fue objeto de análisis, coincidiendo con la ratificación de las medidas sobre áreas sanitarias, de 24 de septiembre y 1 de octubre, ya que, como reconoce el propio letrado de la Comunidad de Madrid, lo que se solicita en esta ocasión es la ratificación del mandato obligado del ministro de Sanidad por el que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-COV-2».
Audiencia Nacional
Esta decisión podría afectar, y mucho, al recurso interpuesto por la Comunidad de Madrid ante la Audiencia Nacional, puesto que ya hay una resolución sobre la legalidad de las medidas que quería imponer el Gobierno Central.
Pero podría darse la paradoja, y no sería la primera vez que sucede, que hubiera resoluciones contradictorias. Es decir, que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid haya tumbado lo que pretendía hacer el Gobierno y que, ahora, la Audiencia Nacional se descolgara emitiendo un auto en sentido contrario, avalando las mismas. Esto se debe, sobre todo, a que no existe una doctrina unificada al respecto, ya que nunca antes se había producido una situación como esta.
De hecho, el fiscal de la Audiencia Nacional todavía no ha informado sobre el recurso de la CAM que tiene encima de la mesa ya que, al solicitar medidas cautelares, y no cautelarísimas, los plazos se dilatan en el tiempo. Sin embargo, fuentes de toda solvencia consultadas por OKDIARIO, explicaron que es más que probable que se informe entre mañana y el próximo lunes habida cuenta de que ya hay una resolución del TSJM.
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