El Supremo mantiene la inhabilitación de Torra pese a la presión de la Fiscalía
La inhabilitación de Quim Torra como diputado del Parlament de Cataluña decretada por la Junta Electoral Central (JEC) debe surtir efectos inmediatos. El Tribunal Supremo, en contra del criterio de la Fiscalía, ha rechazado en una decisión unánime la petición del presidente catalán para suspender la inhabilitación mientras se resuelve su recurso contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que le condenó a un año y medio de inhabilitación por desobediencia.
La JEC adoptó el acuerdo de la inhabilitación de Torra en aplicación del principio de «inelegibilidad sobrevenida» tras haber sido condenado por no retirar los lazos amarillos de edificios públicos en periodo electoral, en una sentencia que aún no es firme pues está recurrida ante el Supremo.
La Fiscalía, poco después de que Dolores Delgado fuera designada como futura fiscal general del Estado, había presentado un informe en el que apoyaba la suspensión cautelar de la inhabilitación «en orden a la prudente y equilibrada» preservación de los «intereses públicos concurrentes».
En su escrito, la Fiscalía cuestionaba la competencia de la JEC para ordenar el cese de Quim Torra como diputado por incompatibilidad sobrevenida dada la «aparente viabilidad» de los argumentos del presidente de la Generalitat y de los vocales discrepantes del árbitro electoral.
Sin embargo, los magistrados han zanjado este jueves el asunto considerando que «el interés general que debe prevalecer es ahora el que está presente en la sentencia condenatoria». E insisten en que no es la JEC quien priva a Torra de su escaño, sino la condena del TSJC.
Acceder a la suspensión cautelar que pedía Torra, concluyen, supondría no aplicar «preceptos legales vinculantes de cuya regularidad constitucional no hemos dudado y a los que todos los poderes públicos estamos vinculados».
El presidente de la Generalitat alegaba que se tiene que suspender la decisión de la JEC hasta que el Supremo resuelva sobre el fondo del asunto porque su ejecución puede ocasionarle «perjuicios de imposible reparación, incluida la vulneración de derechos fundamentales»
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