España
Vigilancia en Galapagar

Transparencia obliga a Interior a explicar por qué Iglesias tiene vigilancia 24 horas

El Consejo de la Transparencia y el Buen Gobierno ha dictado una resolución en la que obliga al Ministerio del Interior a responder a por qué Pablo Iglesias e Irene Montero tienen vigilancia 24 horas en su vivienda de Galapagar.

El órgano que vela porque las administraciones públicas cumplan con la Ley de Transparencia da un tirón de orejas al Ministerio del Interior por ocultar el informe justificativo de la necesidad del dispositivo de seguridad 24 horas concedido a los líderes de Podemos, Pablo Iglesias e Irene Montero, para vigilar su casa en Galapagar y que cuesta aproximadamente 9.000 euros al mes.

La solicitud de información a este organismo se registró el 19 de octubre de 2018. Justo cuando se iba a cumplir el plazo de un mes para responder, Interior lo amplió en un mes más, alegando que recopilar el volumen de los datos pedidos y su complejidad requería más tiempo. Sin embargo, expirado ese nuevo plazo, el Ministerio siguió sin responder.

Ahora, una vez estudiado el caso, el Consejo de Transparencia otorga, parcialmente, la razón a la solicitante, y en su resolución 754/2018 «insta al Ministerio del Interior a que remita sobre el dispositivo de seguridad establecido para el diputado Pablo Iglesias, secretario general de Podemos: Copia del informe justificativo de la necesidad del dispositivo de seguridad 24 horas eliminando los contenidos de ese informe que puedan afectar a la efectividad de esa medida o a la seguridad física de la persona».

Este órgano considera, no obstante, que dar demasiados datos del dispositivo podría ser peligroso. Pero estima que, excluyendo información relativa a  las amenazas concretas localizadas, Interior sí deberá informar sobre este tema.

«Este tipo de informes sobre seguridad personal, cuya existencia presume la reclamante y no ha sido expresamente negada por la Administración, podría establecer las causas por las que se ha acordado un dispositivo de seguridad específico para este diputado, que es lo que realmente se persigue con la reclamación, pero además podría contener información sobre circunstancias concretas como, por ejemplo, amenazas localizadas, los movimientos rutinarios de la persona protegida, la situación de su vivienda, el número de efectivos u otros datos que hagan vulnerable el dispositivo, lo que no puede considerarse amparado en la Ley «, concluye el Consejo.

Extracto de la resolución de Transparencia. (Clic para ampliar)

La solicitante requería además el «gasto mensual que comporta el dispositivo de seguridad» y el «gasto realizado en seguridad en el viaje al centro penitenciario de Lledoners el 18 de octubre».

Pero sobre estos datos, el Consejo dicta: «Compartimos con la Administración que el gasto mensual o para un desplazamiento concreto derivado de un dispositivo de seguridad, además de ser difícilmente cuantificable, es una información que afectaría a la efectividad y buen desarrollo de la seguridad, implicaría un perjuicio claro y no meramente hipotético a la seguridad personal del señor Iglesias».

9.000 euros al mes

José Manuel Manrique, portavoz estatal de prensa de la Unión de Guardias Civiles, estima que el coste en sueldos de tener a cinco personas dedicadas exclusivamente a la vigilancia estática de la vivienda de Galapagar ascendería a unos 9.000 euros al mes.

Asimismo, Manrique, en conversación con OKDIARIO, afea que, como publicó este periódico, la Guardia Civil vigila el chalé de Iglesias pese a que Podemos recibe 278.216 euros para seguridad privada por las subvenciones para gastos de seguridad abonadas a los partidos políticos con representación en el Congreso de los Diputados, en virtud de la Ley sobre financiación de partidos políticos, de 2007.

Garita de la Guardia Civil en Galapagar.

En la resolución, Transparencia aprovecha además para emitir una dura crítica a Interior: «Son reiteradas las ocasiones en las que Transparencia detecta que la Administración, y particularmente en este caso el Ministerio del Interior, no proporciona una respuesta, en tiempo y forma, a las solicitudes de información que recibe. Esta circunstancia implica a nuestro juicio, una falta de garantía al derecho constitucional de acceso a la información pública».

«En el caso que nos ocupa, la Administración no contestó a la reclamante transcurrido el plazo de un mes que establece la Ley», agrega.

Además, critica la ampliación de un mes adicional para finalmente no contestar: «Los plazos que marca la Ley no pueden ampliarse una vez han transcurrido. Tampoco permite ampliar el plazo únicamente para tener más tiempo para preparar la resolución pero no dar la información solicitada, lo ocurrido en este caso. La ampliación del plazo tiene sentido siempre que se necesite tiempo para buscar la información, anonimizarla, etc. (…) En el presente caso, la Administración simplemente hace un análisis de la solicitud y entiende que debería realizar unas labores que no está dispuesta a asumir, para lo cual no necesitaba ampliar el plazo, ya que su contestación pudiera haberla hecho en un plazo mucho más breve de tiempo, siempre dentro del mes inicial a que está obligada», puntualiza el texto firmado por Francisco Javier Amorós Dorda, subdirector de Transparencia y Buen Gobierno.