El TC declara inconstitucionales todas las partidas presupuestarias destinadas al referéndum ilegal
El Tribunal Constitucional ha decretado inconstitucionales las partidas de los presupuestos aprobados por la Generalitat de Cataluña que se destinen a financiar el referéndum ilegal independentista.
El Alto Tribunal ha decidido por unanimidad estimar parcialmente el recurso presentado por el Gobierno de Mariano Rajoy contra la Ley de Presupuestos de Cataluña para 2017. En concreto, el Ejecutivo interpuso el pasado 4 de abril un recurso de inconstitucionalidad contra la disposición adicional 40 y determinadas partidas de dicha norma.
De este modo, el tribunal de garantías anula dicha disposición y declara que las partidas impugnadas son inconstitucionales si se destinan a financiar el referéndum.
Esas partidas ya habían quedado en suspenso tras la admisión a trámite del recurso el pasado mes de abril y ahora el TC recalca que, si se destinan al fin para el que fueron presupuestadas (en referéndum del 1 de octubre), son inconstitucionales.
La disposición adicional anulada establece que «el Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe habilitar las partidas para garantizar los recursos necesarios en materia de organización y gestión para hacer frente al proceso referendario sobre el futuro político de Cataluña».
Y añade que «el Gobierno, dentro de las posibilidades presupuestarias, debe garantizar la dotación económica suficiente para hacer frente a las necesidades y los requerimientos que se deriven de la convocatoria del referéndum sobre el futuro político de Cataluña».
El Tribunal explica que la ley impugnada no contiene partidas presupuestarias que se destinen de forma específica a la financiación del proceso, pues la «denominación de las partidas presupuestarias impugnadas es, por el contrario, genérica e inconcreta».
Sin embargo, de la interpretación sistemática de la ley concluye que «el Parlamento ha tenido que incluir dotaciones de crédito en dichas partidas presupuestarias destinadas a la financiación del referéndum sobre el futuro político de Cataluña».
Y lo hace porque, por el principio de «coherencia del legislador», no parece factible que se dé un mandato al Gobierno para que habilite las partidas necesarias para el referéndum y por contra «no recoja en el estado de gastos las correspondientes autorizaciones de crédito destinadas a tal fin».
No obstante, el Tribunal señala que la generalidad de las rúbricas y de los contenidos de las partidas presupuestarias impugnadas «no permiten identificar qué concretas dotaciones pueden estar destinadas a la financiación del proceso referendario».
Por lo que existe la posibilidad de que también puedan destinarse «a la financiación de procesos electorales, consultas no referendarias y de participación ciudadana» respecto de las que la comunidad autónoma tiene competencia.
En conclusión, las partidas presupuestarias impugnadas «no merecen tacha alguna de inconstitucionalidad en la medida en que tengan por objeto sufragar los gastos que puedan generar estos procesos o consultas no referendarias».
Pero sí son merecedoras de reproche constitucional —por los mismos motivos que la disposición adicional 40— si se destinan a financiar gastos derivados de «la organización y convocatoria del referéndum» al que se refiere dicha la disposición adicional.