El Supremo descarta la rebelión porque fue una «ensoñación irreal» de los golpistas
Lea íntegra aquí la sentencia del Supremo
99 años de cárcel para los golpistas: 13 años para Junqueras, 11 años y medio para Forcadell y 9 para ‘los Jordis’
Los siete magistrados que forman el tribunal encargado de juzgar a los líderes del ‘procés’ han condenado a nueve de los doce acusados por sedición. Del análisis jurídico del Supremo se desprende que los incidentes violentos acaecidos tanto el 1 de octubre como los días 20 y 21 de septiembre de 2017 no alcanzaron la intensidad necesaria para considerar los hechos como rebelión.
En la sentencia, los magistrados hacen alusión al delito de rebelión tipificado en el artículo 472 del Código Penal pero insisten en que ese «riesgo ha de ser real y no una mera ensoñación del autor o un artificio engañoso creado para movilizar a unos ciudadanos que creyeron estar asistiendo al acto histórico de fundación de la república catalana y, en realidad, habían sido llamados como parte tácticamente esencial de la verdadera finalidad de los autores.»
El Tribunal Supremo se apoya en la tesis de que los incidentes violentos ocurridos en Cataluña durante el referéndum ilegal no fueran parte del plan diseñado para proclamar la independencia de Cataluña. La Sala considera que la exclusión del delito de rebelión está justificada por la ausencia del uso de la violencia como un instrumento del plan secesionista y por razones subjetivas.
Sobre las razones subjetivas para considerar que no hubo rebelión el escrito: «Los ilusionados ciudadanos que creían que un resultado positivo del llamado referéndum de autodeterminación conduciría al ansiado horizonte de una república soberana, desconocían que el derecho a decidir había mutado y se había convertido en un atípico derecho a presionar. Pese a ello, los acusados propiciaron un entramado jurídico paralelo al vigente y promovieron un referéndum carente de todas las garantías democráticas. Los ciudadanos fueron movilizados para demostrar que los jueces en Cataluña habían perdido su capacidad jurisdiccional y fueron, además, expuestos a la compulsión personal mediante la que el ordenamiento jurídico garantiza la ejecución de las decisiones judiciales».
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