El Supremo rechaza el último intento de los golpistas por quedar en libertad antes de la sentencia del 1-O
Los magistrados confirman su propia resolución previa y rechazan, una vez más, la puesta en libertad provisional de los ex consejeros de la Generalitat de Cataluña.
Un nuevo Auto del Supremo confirma la prisión preventiva de los golpistas catalanes. La Sala de lo Penal del Alto Tribunal, presidida por el juez Marchena, desestima el recurso de súplica presentado por los acusados Jordi Sánchez, Jordi Turull, Josep Rull, Jordi Cuixart y Dolors Bassa, al que se sumó la defensa de Joaquím Forn, contra su decisión del pasado 21 de junio. Se agota así la última oportunidad de los ex consejeros de la Generalitat para quedar en libertad provisional antes de que se dicte sentencia, el próximo otoño.
Los siete magistrados que integran el tribunal competente para resolver sobre el juicio del ‘procés’ consideran que la «disconformidad» de los acusados con su actual situación personal «no puede equipararse a la ausencia de motivación» necesaria para mantenerlos privados de libertad.
«Como hemos declarado en anteriores resoluciones, la reiteración de
determinados argumentos en las peticiones de libertad, sin perjuicio de su
legitimidad, conduce necesariamente a una reiteración jurisdiccional de las
razones ya expuestas para su rechazo», insisten los jueces de lo penal. Quienes descartan, por lo tanto, que existan nuevas circunstancias que aconsejen «la adopción de otras medidas cautelares menos gravosas» para los presos catalanes.
La cuestión ha sido «reiteradamente abordada y resuelta por esta Sala, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos» advierten los magistrados. Para acto seguido remitirse a las consideraciones previas y motivadas que contenían sus propios Autos
de 25 de enero, 11 de abril de 2019 y 8 de mayo de este mismo año.
Además, insisten, «su mantenimiento» en la cárcel -mientras la Sala delibera y decide sobre el alcance y efectos de las acusaciones de rebelión y sedición agravadas con malversación que pesan sobre los ex consejeros de la Generalitat de Cataluña- «goza de legitimidad constitucional, sin que el desarrollo del juicio oral haya eliminado el peligro de fuga ni», de manera evidente y «visible, el riesgo de reiteración delictiva».
«Concurren, por tanto, los presupuestos que hacen aconsejable su
mantenimiento, no obstante el tiempo transcurrido desde su adopción», apuntan los magistrados. Quienes, al mismo tiempo, recuerdan que la decisión que se hace pública este miércoles, y pese a «su naturaleza y alcance, no prejuzga el fallo que finalmente se dicte en esta causa».
En relación a las alegaciones planteadas por los letrados de Jordi Turull, Josep Rull, Dolors Bassa, Jordi Sánchez, Jordi Cuixart y Joaquim Forn «sobre el carácter vinculante del dictamen del WGAD» -el grupo de trabajo independiente de la ONU sobre detenciones arbitrarias- los siete magistrados consideran que «la cuestión fue ampliamente tratada en la resolución recurrida». Ya en dicha ocasión, apuntan, se analizó «su valor» tras examinar, «tanto cuestiones relacionadas con el cauce formal a través del cual había llegado a esta Sala, como cuestiones de fondo». Por lo que no procede una nueva revisión ni consideración del mismo.
«Como decíamos en el Auto recurrido, una de las notas esenciales que
definen a cualquier Estado de Derecho es aquella que impide al Poder Ejecutivo dirigir instrucciones, requerimientos u órdenes a los tribunales de Justicia», concluyen los miembros de la Sala.
Forn sin permiso
Por su parte, el ex consejero de Interior, Joaquim Forn, no podrá asistir mañana jueves a la toma de posesión de su cargo como representante del Consejo Metropolitano de Barcelona, tal y como solicitó su abogado a la Sala de lo Penal del Supremo.
En una Providencia expresamente emitida para dar respuesta a la petición de Forn, los magistrados rechazan autorizar el permiso penitenciario instado por el acusado -en base a lo previsto en el artículo 23 de la Constitución Española- para el ejercicio de sus derechos fundamentales. Y añaden, además, que dicho permiso carece de la consideración de «extraordinario», según los requisitos recogidos por el artículo 47 de la LOGP.
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